Autor: Jesús Pastrán Rodríguez ATEB
En los comités de Amexipac hemos trabajado en revisiones sobre documentos CFDI, que si bien están timbrados, no cumplen a cabalidad con lo que se especifica en las reglas de validación del anexo 20 y/o las guías de llenado.
Vamos a tratar de aclarar los puntos importantes sobre las validaciones:
1.- Un documento que está timbrado por un PAC, es válido para el SAT desde el punto de vista técnico. Punto. No se asume que la operación se realizó correctamente, tampoco que el receptor la pagará, solamente cumple con los requisitos y las validaciones de un PAC, que en teoría deben ser las mismas para todos.
2.- Si un documento no cumple con una o varias validaciones que debe realizar el PAC, la culpa no es del contribuyente emisor, es del PAC, y el SAT realizará las llamadas de atención al PAC.
3.- Si los comprobantes tienen una adenda errónea, pueden ser rechazados por validaciones de negocio; igualmente si no contienen la información requerida
por el receptor en la parte fiscal, independientemente de que estén timbradas o no (descuentos, tasas, retenciones, complementos, etc).
4.- La guía de llenado contiene recomendaciones para los contribuyentes EMISORES, pero NO SON REGLAS DE VALIDACION PARA LOS PAC en el timbrado, por lo cual, si desea verificarse que se están aplicando dichas recomendaciones, solo se puede hacer por medio de una validación adicional.
Rechazos por Validaciones del CFDI
Una vez revisado lo anterior, presento algunos casos que han generado rechazos por validaciones, en portales de receptores:
1.- El tipo de cambio cuando la moneda es MXN en el CFDI, debe ser “1”, sin decimales. Hemos tenido el problema que se envían CFDI timbrados con valores 1.0, 1.00, hasta con 6 ceros, que si bien no modifica el valor numérico, por como está redactado en el anexo 20, que es entre comillas, nuestro deber es validar que se cumpla a como de lugar. En la asociación consultamos con la autoridad y nos confirmaron ese criterio.
2.- Los valores del atributo TasaOCuota, debe ser un valor del catálogo. Solo hay un caso en el cual puede ser un rango, pero en todos los demás debe ser algo igual al valor del catálogo, es decir para representar una tasa del 16%, el valor correcto es 0.160000, con todos los ceros a la derecha. Es decir, no se debe usar el .16, ni el 0.16. Solo el valor que esté en el catálogo.
3.- El atributo TotalImpuestosRetenidos, de acuerdo al Anexo 20, se trata de un atributo condicional, por lo que en caso de que no existan impuestos retenidos a nivel detalle, no deberá de existir el atributo. Si existe total de impuestos retenidos y total de impuestos
trasladados y no hay declaración en el detalle debe arrojarse un error no clasificado en el timbrado, o indicarse error en la suma. Sin embargo, recibimos diariamente documentos que solo llevan el nodo de TotalInpuestosRetenidos, sin poner nada en el detalle, los cuales son rechazados en varios portales.
4.- Otro punto de diferencia en aplicación es el cálculo de los límites inferiores y superiores para los importes de las partidas, es decir el importe por línea. La fórmula utilizada por el SAT menciona el número de decimales para realizar el cálculo, sin embargo, no se especifica si los decimales son solo los significativos, o bien, los que contiene la cifra de forma explícita, inclusive los ceros, por ejemplo la cantidad 23.450000, algunos PAC la toman con dos decimales para el cálculo, por ser una cifra, otros lo validan al recibir con 6 decimales porque toman en cuenta los ceros a la derecha, por lo cual la tolerancia se reduce de forma muy significativa y entonces, la cifra de importe ya no entra en el rango entre ambos límites.
Si deseamos cumplir con criterios de negocio, con la guía de llenado, con preguntas frecuentes o con el contenido de las adendas, el camino correcto es validar al recibir.
Si una factura está timbrada, es un documento válido antes el SAT para cumplimiento técnico. Si con eso es suficiente para su proceso de negocios estimado lector, entonces no necesita más.
Validar o no validar? Esa es la cuestión.
Fuente: Boletín de Mayo 2018 de Amexipac
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