La suspensión de actividades de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año con la modificación del artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) de ese entonces, se eliminó ese derecho, por lo que las personas morales solo podían tramitar su disolución y consecuentemente su liquidación. Sin embargo, en el caso de las personas físicas sí se mantuvo el derecho de realizar la suspensión de actividades.