Se emitió una nueva resolución de modificaciones a la RMF del 2012 que seria la cuarta en lo que va del año, en esta ocasión trata de diferentes temas, el IMCP nos dice cuales son los mas importantes:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Cuando escuchamos hablar sobre los grandes contribuyentes, generalmente los ubicamos como aquellos que por su nivel de ingresos son denominados de esa manera. Pero, ¿cuál es la cantidad de ingresos que determina a los grandes contribuyentes? A continuación precisaré los detalles con relación a este tipo de contribuyentes.
Si es la primera vez que utilizas el software para presentar las Declaraciones Informativas Múltiples ante el SAT, te dejo un manual de instalación que te ayudará desde la descarga hasta la utilización, así como un manual de usuario que te llevará de la mano para darte de alta y crear declaraciones Informativas.
Espero que sea de gran ayuda, sobre todo en estas fechas, cuando el trabajo se nos viene encima a los contadores.
¡Suerte con tus declaraciones!
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Como comentamos en un artículo anterior, el SAT y el IMSS se ponen de acuerdo y ahora podremos realizar trámites ante el IMSS con la Firma Electrónica Avanzada. Aún falta saber cuáles son los trámites que podremos efectuar con la FIEL, pero todo va por buen camino para la unificación de sus bases de datos. Esto será un cambio positivo para los contribuyentes que necesitamos la eliminación de trámites innecesarios.
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El nuevo esquema de citas del SAT exige que confirmes tu asistencia, porque, en caso de que no la confirmes, la cita se cancelará. Para evitar esto, deberás seguir las siguientes indicaciones.
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El Instituto Mexicano de Contadores Públicos dio a conocer en su página de Internet el Boletín 9020, denominado Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor de la entidad, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2011. Esta norma es aplicable únicamente a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia, realizada por el auditor de la entidad.
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Escribe tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Escribe tu Clave CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida).
En Mi Portal tienes acceso a los nuevos servicios que ofrece el SAT, los cuales te permiten presentar:
Avisos de actualización de actividad económica y obligaciones.
Avisos de apertura y cierre de establecimientos.
Avisos de reanudación de actividades.
Avisos de suspensión de actividades.
Impresión de constancias de inscripción o Cédula de Identificación Fiscal.
Impresión de guía de obligaciones.
Orientación fiscal, aclaraciones.
Servicios y solicitudes.
Quejas, sugerencias y reconocimientos.
Consulta del estado de los servicios solicitados.
Recepción de acuses y respuestas.
La solicitud de donación utilizando el sistema automatizado de donaciones del extranjero.
La solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos del artículo 32-D del CFF, entre otros.
Además, cuentas con la información y tutoriales interactivos que indican paso a paso cómo utilizar los servicios.
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A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.
¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito? Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.
¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito? No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.
¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial? Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.
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