En lo que respecta a la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales donde se posee un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó también otorgar un incremento de 4.1% al igual que los Salarios Mínimos para 2011. Por último, se suprime el concepto trabajo especial de recepcionista.
Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2011 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.