Las personas morales no pueden presentar el Aviso de Suspensión de Actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. Dicho impedimento ocasiona que deban seguir presentando tales declaraciones periódicas, generándoles cargas y gastos adicionales
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha detectado, en el ejercicio de sus atribuciones, que autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están incurriendo en actos y prácticas administrativas que derivan en violaciones a los derechos de los contribuyentes.
Las irregularidades se hacen consistir en:
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.