Todos como trabajadores están expuestos a una Enfermedad Laboral o a algún accidente de trabajo, de esto nos hablan los artículos 41, 42 y 43 de la Ley del Seguro Social. En el “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” debe describir de manera precisa la exposición a los agentes químicos, físicos, biológicos, etc., y el tiempo de exposición a los mismos.
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Para determinar si el empleado sufrió de alguna enfermedad laboral el trabajador deberá acudir a Unidad medica para ser revisado por su medico y este iniciara el procedimiento para determinar su hay Enfermedad laboral o Profesional. Para esto el patrón debe de cooperar con el Instituto para ver si hay probables causas de enfermedad laboral, esto lo marca el articulo 83 de la Ley del Seguro Social:
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