Sanciones por incumplimiento
Una de las consecuencias y quizá la más conocida por todos es la prevista en los artículos 992 y 994, fracción II, de la LFT, que prevé que cuando el patrón no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga será sancionado con una multa que va de 15 a 315 veces el salario mínimo general (SMG) vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
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