Conclusión de la visita domiciliaria o revisión de la contabilidad del contribuyente fuera de plazo

Conclusión de la visita domiciliaria o revisión de la contabilidad del contribuyente fuera de plazo

 

El artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que la visita domiciliaria y la revisión de la contabilidad de los contribuyentes deberán concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de la notificación de su inicio.

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