C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Es común que la operación normal de algunas empresas implique que estas les entreguen viáticos a algunos de sus funcionarios y empleados, entre ellos a agentes de ventas, representantes y otros que con frecuencia viajan para llevar a cabo alguna labor para la empresa a la que prestan sus servicios.
Las cantidades de dinero entregadas por las empresas a sus empleados en muchos de los casos son soportadas con comprobantes fiscales a nombre de estas, pero en algunos otros casos éstos no son comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.
En el presente artículo haré un análisis de los efectos fiscales en las personas físicas empleadas que reciben los viáticos y, posteriormente, en algunos casos, son comprobados y en otros no; en específico, me abocaré a analizar si los viáticos representan ingresos para fines de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los empleados que los reciben y si están exentos para ese impuesto; por otra parte, veremos el tratamiento que tendrían como deducción para la persona moral del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que los entregó y, a la postre, recibió a su nombre los comprobantes fiscales correspondientes o bien, cuando no los recibió.