Si tienes duda sobre el uso de las formas de pago que deben incluirse en el CFDI de Nominas, te invito a leer el siguiente articulo el cual está basado en un consulta al SAT por parte de los Síndicos del IMCP.
Si emites CFDI de Nomina debes de saber que la forma de pago es un requisito para la emisión de dicho recibo al trabajador, ya que esta disposición se aplica de manera genérica para todos los comprobantes fiscales según la regla 2.7.1.32 que nos dice que los contribuyentes deberán poner en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago de conformidad con el catalogo publicado en la página del SAT.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.