La firma Ernst & Young México nos da a conocer algunos aspectos fiscales para las inmobiliarias aplicables a ISRT, IETU e IVA.
a) Tratamiento general: ISR y IETU
– En la LISR, los terrenos no se catalogan como inversiones en activo, por lo cual no son susceptibles de depreciarse. Así, su deducción se permite hasta la enajenación del mismo, dentro del procedimiento para determinar la ganancia o pérdida fiscal por venta de terrenos.
– En la LIETU, los terrenos que adquieran los contribuyentes podrán deducirse en el ejercicio de adquisición sin importar su actividad principal.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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