El día 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo capítulo “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, en relación con la presentación de la declaración de pagos provisionales surgió una confusión respecto al formato en que se debía presentar la declaración correspondiente al mes de julio del año en curso, veamos que decían las reglas hasta antes del 24 de julio de 2020 fecha en que se publicó la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2020.
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