C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Existen varias situaciones en las que la LIVA obliga a los adquirentes de bienes o servicios o a los usuarios temporales de bienes, a retener el IVA trasladado por los proveedores de esos bienes o servicios, con la obligación de enterar dicho impuesto retenido. Obviamente, cumpliéndose los requisitos, se tiene el derecho de acreditamiento, pero se estipula que tendrá efectos hasta el mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado el entero de la retención, con el efecto financiero desfavorable para el retenedor.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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