Información trimestral por expedir comprobantes fiscales en forma impresa es la que presentan los contribuyentes que emitan comprobantes impresos tienen la obligación prevista en el CFF de presentar información trimestral al SAT.
¿Hay alguna aplicación electrónica para cumplir con esta disposición?
Ya las Reformas Fiscales para el año 2012 prácticamente ya las tenemos a nuestra disposición, únicamente queda pendiente su publicación en el DOF, seré breve con el punto que deseo abordar y este será sobre los comprobantes con código de barras bidimensional (CBB), debemos recordar que este comprobante surge como la opción impresa ante el surgimiento de la facturación electrónica, la cual sustituye a las de imprenta autorizada.
Facturación Impresa con Impresor autorizado, estas facturas podrán usarse hasta que se termine su vigencia de 2 años o se terminen las facturas, lo que ocurra primero. Esto significa que las empresas que manden a imprimir un número suficiente de facturas en diciembre 2010, podrán utilizarlas hasta diciembre 2012.
El punto que hay que tener en cuenta es que si por solicitud expresa de un cliente requiere emitir una factura electrónica, a partir de ese momento deberá elegir entre dos posibles opciones:
Cancelar todas sus facturas impresas y a partir de ese momento trabajar solo con facturas electrónicas
Seguir usando las facturas impresas, en cuyo caso se cae en un esquema de facturación mixta, lo cual es posible pero obliga a dictaminarse y a realizar un reporte mensual adicional con las facturas manuales
CFI Comprobante Fiscal Impreso
Esta modalidad entra en vigor a partir de 2011, es opcional para contribuyentes que facturen menos de 4 millones al año y para contribuyentes de cualquier tamaño que emitan facturas menores a 2,000 pesos. Se utiliza un CBB (Código de Barras Bidimensional) como mecanismo de seguridad y se pueden imprimir con Impresor o directamente desde la computadora.
Muchos ya sabrán de esta herramienta que sirve para verificar los Comprobantes Fiscales Digitales o Impresos, pero no esta por demás asegurarnos de la autenticidad de los comprobantes que creamos sean apócrifos o dudosa procedencia.
Los comprobantes que podrá verificar serán:
Facturas
Recibos de Honorarios
Carta Porte
Notas de Cargo
Notas de Crédito
Recibo de Arrendamiento
Autofacturas
Recibo de Donativos
Recibos de Pago
Boleta de Empeño
Nota de Devolución
Bonificación Nota de Consumo
Comprobante de Pago a Plazos
Estado de Cuenta Bancario
Estado de Cuenta Combustibles
a
Verificación de Comprobantes Digitales
Es obligación del receptor de la factura electrónica el revisar que el comprobante fiscal digital haya sido expedido con Serie y Folios autorizados por el RFC emisor. Permite a cualquier persona Validar o Verificar si los datos relacionados con el Folio del CFD que nos han entregado son correctos, o por lo menos existan registrados en el SAT.
Esta herramienta no verifica que el CFD sea válido en su totalidad, sólo nos ayuda para corroborar la validez del Folio.
No es que sea un truco para poder saltarnos el requisito de implementar la facturación electrónica o el comprobante fiscal digital ni nada de eso, simplemente es que todos los que emiten facturas aun no se sienten preparados para hacerlo cotidianamente. para lo que se aconseja que antes del 31 de diciembre de 2010 ordena a tu Impresor Autorizado que te haga suficientes facturas para dos años. Las vas a poder seguir usando hasta que se acaben o hasta que se termine su vigencia. No importa tus ingresos y ni el importe de la factura.
Podrás seguir utilizando las facturas en papel, los contribuyentes que cuenten con comprobantes impresos podrán utilizarlos hasta que se agote su vigencia, por lo que podrá usar para efectos fiscales.(Art. 10°-I y II Transitorio). Esto sin importar el importe de lo facturado.
Si te dicen que solo las puedes usar para ventas menores a 2,000 pesos, o que les tienes que adherir un holograma o un código de barras, no hagas caso, eso aplica para las facturas en papel impresas a partir de enero 2011, no para las facturas de Impresor Autorizado.
Ten en cuenta que durante 2011 y 2012 no podrás cambiar de domicilio ni abrir nuevos establecimientos, porque para eso necesitas imprimir nuevas facturas y ya no habrá impresores autorizados. Pero estas son facilidades que está dando el SAT para facilitar la transición, lo más seguro es que en unos años más tendrás que iniciar con la factura electrónica.