La interpretación respecto al artículo 220 primer y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente: que los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales pueden optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes de activo fijo, en lugar de hacerlo gradualmente como lo contemplan los diversos 37 a 43 de dicho ordenamiento, en el ejercicio siguiente al que se inicie el empleo de tales activos para los fines estrictamente indispensables de la actividad del contribuyente, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net