La deducción inmediata de vehículos de transporte de carga y limitante a zonas metropolitanas

La deducción inmediata de vehículos de transporte de carga y limitante a zonas metropolitanas
 

La interpretación respecto al artículo 220 primer y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente: que los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales pueden optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes de activo fijo, en lugar de hacerlo gradualmente como lo contemplan los diversos 37 a 43 de dicho ordenamiento, en el ejercicio siguiente al que se inicie el empleo de tales activos para los fines estrictamente indispensables de la actividad del contribuyente, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

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