Tipos de facturación que se pueden utilizar en 2013: Preguntas frecuentes

Tipos de facturación que se pueden utilizar en 2013 Preguntas frecuentes

 

El SAT publicó las diferentes modalidades de facturación para 2013. Aquí te presento las preguntas frecuentes de los contribuyentes y sus respectivas respuestas. Contar con esta información es bueno para asegurarnos de que se están expidiendo correctamente los comprobantes fiscales de 2013.

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CFDI, CFD y CBB – ¿Estamos listos los contribuyentes a solo CFDI?

 

Respecto a la utilización del CFDI como único medio de comprobación de los contribuyentes, a mi gusto falta mas camino por recorrer, si bien el periodo de transición se ha alargado mas de 2 años, muchos contribuyentes ya sea por medios propios o contratando un PAC ha implementado la facturación electrónica con CFD o CFDI en base a su capacitación en el manejo de este esquema pero también hay que mencionar que no todos los contribuyentes en México pueden tener acceso a ello.

Poder emitir Código de Barras Bidimensional (CBB) para 2013

Aun aplaudo la decisión del SAT el que publicaran en el Diario Oficial de la Federación que para este 2013 se puedan emitir comprobantes con Código de Barras Bidimensional, a mi parecer es un método donde la autoridad (SAT) confía en el contribuyente y le da la opción de emitir por sus propios medios una Factura o Recibo de Honorarios siempre y cuando cumpla con las disposiciones fiscales vigentes.

En México aun no se puede obligar que los contribuyentes se muden de un medio impreso a un medio electrónico si no cuentan con los medios suficientes en su negocio.

A continuación les dejo las estadísticas del SAT respecto al uso del CBB

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Requisitos de la Facturación Electronica en 2013 – Resolución Miscelanea 2013

 

El día de hoy se publico en el diario oficial de la federación la resolución miscelánea fiscal para este 2013, en la cual habla de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica entre otras cosas, lo importante de señalar aquí es que hay algunas nuevas reglas y siguen estando vigentes algunas otras. Para esto les dejo lo que se publico en el DOF con referencia a los comprobantes fiscales o facturas electrónicas para este 2013.

Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. CFF 28, 30

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

I.2.7.1.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT. CFF 29

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior. CFF 29, RMF 2013 II.2.5.2.4., II.2.6.2.7.

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Se publican los Requisitos en Comprobantes Fiscales para 2012 en el Diario Oficial

 

Lo que era el anteproyecto que publico el SAT en su pagina hace unos días se publico en el diario oficial de la federación este 12 de octubre de 2012, con esto se eliminan y cambian algunos requisitos de los comprobantes fiscales digitales e impresos con código de barras bidimensional, a continuación les dejo lo que contiene esta Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en lo que a Comprobantes Fiscales se refiere:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
  • III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

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Antes de emitir Facturas Electronicas para 2013 conoce los 8 puntos basicos

 

Esta por terminarse la vigencia de las facturas impresas este 2012 que son las que eran emitidas por impresores autorizados y si estas obligado a expedir facturas electrónicas los siguientes puntos te ayudaran a elegir el tipo de facturación que necesitas para el siguiente ejercicio, ya sea expedir comprobantes fiscales CFD, CFDI o si cuentas con los requisitos puedes emitir también con Código de Barras Bidimensional (CBB).

1 .- ¿Qué es la Factura Electrónica? Es la comprobación fiscal que se realiza a través de medios electrónicos, utilizando un certificado de sello digital que el contribuyente tramita con su FIEL. La Factura Electrónica se caracteriza por contar con una cadena original. Además, el comprobante fiscal se expide como un archivo xml y admite también la expedición de una representación impresa de dicho archivo, en formato pdf.

2 .- ¿Existen diferentes esquemas de Facturación Electrónica? Sí. Actualmente se encuentran en operación los siguientes esquemas:

  • CFDI, Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet. (última versión v. 3.2)
  • CFD, Comprobantes Fiscales Digitales. (última versión v. 2.2)

Por lo anterior, actualmente los contribuyentes que inician su emisión de Factura Electrónica, deben utilizar el esquema de CFDI.

3 .- ¿Qué diferencias hay entre el esquema CFD vs. CFDI?

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