Quienes pueden Expedir CBB – Limite para Personas Físicas y Morales

 

Las Personas Físicas y Morales que aun podrán en 2014 expedir Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional son las que obtengan ingresos hasta por 250,000 pesos. Esto si la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal no se modifica, lo que se recomienda a estas alturas de la transición a la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal por Internet CFDI es ir analizando la opción de cambiar el método de comprobación.

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Guía para Cambiar de CBB a CFDI – Empezar a utilizar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

cfdi-y-cbbEl cambio obligatorio de CFD a CFDI se dará el 1ro de enero de 2014 y para los que emiten comprobantes fiscales con Código de Barras bidimensional ya esta a la vuelta de la esquina, si facturas o emites recibos de honorarios, arrendamiento o cualquier comprobante fiscal con CBB y tus ingresos son superiores a 250 mil pesos, ve preparando tu migración al esquema de facturación electrónica porque no se tendrán mas opciones.

Regla I.2.8.1.1 Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

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