El dictamen se debe presentar a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al dictaminado, o bien, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha en que presentó el aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, siempre que el patrón haya solicitado la Corrección Patronal (CORP-02) o mediante algún requerimiento del Instituto.
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