En esta ocasión te compartimos el calculo para AGAPES por el excedente de 423 UMAS elevadas al año referente a la reducción del 30% personas morales. A los contribuyentes dedicados a actividades primarias (Personas Morales) que rebasen esas 423 UMAS elevadas al año equivalentes a $13,450,587 pesos para 2020, no les aplicara dicha reducción por el excedente y tendrán una mecánica especial de calculo de la cual hablaremos en este artículo.
El artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un límite de 423 UMAS elevadas al año para poder aplicar la reducción del ISR causados en 30% personas morales.
Una de las preguntas más frecuentes que nos realizan como asesores contribuyentes del sector primario, es la siguiente: ¿qué sucede con el excedente de los 423 salarios mínimos?, la respuesta se encuentra en la resolución Miscelánea Fiscal 2020 en el numeral 3.8.1 “Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.” Donde se menciona lo siguiente:
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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