Asimilados a Salario y sus implicaciones en el Seguro Social

calculo sueldo

C.P.C. Karla Arlaé Rojas Quezada
Integrante de la CROSS Nacional

En los últimos años se ha utilizado el esquema de «Asimilados a salario» para efectuar el pago de personal, ya sea con niveles de mando, vendedores, administrativos u otros, esto para evitar el costo de seguridad social. Si bien es cierto, el asimilado a salario, no es sujeto de aseguramiento.

Lo que cabe analizar, es la naturaleza del asimilado a 6salario, para definir cuándo cae en el supuesto de ser sujeto de aseguramiento.

Respecto de esto partiremos de lo siguiente:

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Declaración Informativa Anexo 1: Sueldos, salarios o conceptos asimilados 2010

Declaración Informativa Anexo 1: Sueldos, salarios o conceptos asimilados 2010

 

La Declaración Informativa Anexo 1: Sueldos, salarios o conceptos asimilados debe ser presentada por todas las personas físicas y morales que realicen pagos por salarios o conceptos asimilados, así como aquellas que otorguen el Subsidio para el Empleo a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 118, fracción V y artículo 113, fracción IX de la LISR. La fecha límite para su presentación es el 15 de febrero de 2011. Esta declaración incluye a todas las personas que hayan recibido dichos pagos a lo largo del ejercicio fiscal. Para facilitar este proceso, el SAT pone a disposición una guía práctica y un software descargable desde su página oficial.

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