Las personas físicas que pueden tributar en el régimen intermedio de las actividades empresariales son las que obtengan ingresos por realizar exclusivamente ciertas actividades empresariales, por ejemplo: quienes tengan tiendas de abarrotes, de ropa, restaurantes, farmacias, tlapalerías, talleres mecánicos, estéticas, fondas, papelerías, jardines de niños, entre otros.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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