Las personas físicas que pueden tributar en el régimen Intermedio de las Actividades Empresariales son las que obtengan ingresos por realizar exclusivamente las siguientes actividades empresariales, por ejemplo; quienes tengan tiendas de abarrotes, de ropa, restaurantes, farmacias, tlapalerías, talleres mecánicos, estéticas, fondas, papelerías, jardines de niños, entre otros.
Siempre que no hayan optado por pagar sus impuestos en el régimen General de las Actividades Empresariales o en el régimen de Pequeños Contribuyentes y, que además, cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos en 2011 no hayan excedido de cuatro millones de pesos.
- Si inicia actividades en 2012, sólo si estima que sus ingresos ese año no excederán del monto referido.
- Que los ingresos por actividades empresariales representen por lo menos 90% del total de los ingresos, sin incluir, en su caso, sueldos y salarios percibidos.
- Si su negocio es de varios copropietarios, que los ingresos que obtengan todos en conjunto no excedan de cuatro millones de pesos.
- Si es integrante de personas morales del régimen Simplificado, que sus ingresos en 2011 no hayan excedido de 10 millones de pesos.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.