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Se Elimina Oficialmente el IDE y IETU 2014 – Se publica en el Diario Oficial de la Federacion

Por diciembre 11, 2013Legislacion


Por fin se publica en el Diario Oficial de la Federacion la eliminacon de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a Depositos en Efectivo, y con esto termina una gran carga administrativa que los contribuyentes y los contadores en Mexico tuvimos que afrontar durante varios años. A continuación les dejo la publicación en el DOF del dia de hoy donde se menciona este adelanto hacia la simplificación tributaria.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se ABROGA la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En relación con el Artículo Décimo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.

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LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.

En relación con la abrogación a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga conforme al Artículo Séptimo de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.

III. Las instituciones del sistema financiero obligadas a informar, recaudar o enterar el impuesto a los depósitos en efectivo conforme al artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga, respecto a operaciones realizadas durante su vigencia, cumplirán con dichas obligaciones en los términos precisados en el citado artículo.

IV. Las instituciones del sistema financiero deberán entregar a los contribuyentes las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo correspondientes al mes de diciembre de 2013, a más tardar el 10 de enero de 2014, y al ejercicio fiscal de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.

V. A más tardar el 15 de febrero de 2014, las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa al importe del impuesto recaudado conforme a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos establecidos por el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Si de la información que se presente el 15 de febrero de 2014, en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar se comprueba que existe un saldo a pagar del citado impuesto, las autoridades notificarán al contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito fiscal en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga.

VI. El impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado durante la vigencia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga que no se haya acreditado, podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución hasta agotarlo, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de dicho ordenamiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán abrogadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Fuente: DOF 11-12-2013

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