Revisión de gabinete de la autoridad fiscal



El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF) detalla la “revisión de gabinete” también conocidas como “revisión de escritorio” las cuales son practicadas en las oficinas de la autoridad fiscal.

Los contribuyentes personas física y Morales que realizan actividades empresariales o presten servicios de los cuales a cambio obtengan ingresos deben cumplir con lo establecido en las disposiciones fiscales vigente como lo son: el pago de impuestos, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales, envió de contabilidad electrónica, contar con un medio de contacto, presentación de declaraciones de impuestos, entre otras obligaciones.

La autoridad fiscal cuenta con facultades de comprobación que le permite determinar que los contribuyentes cumplan de manera adecuada con sus obligaciones fiscales y en caso de ser necesario exigir el cumplimiento de estas.

¿Como se lleva a cabo una revisión de gabinete?

El procedimiento de la “revisión de gabinete” de acuerdo con el artículo 48 del CFF es el siguiente:

  1. La autoridad fiscal realiza una solicitud de información y documentos mediante oficio.
  2. El contribuyente deberá presentar la información y documentación en el lugar y plazo que la autoridad señale.
  3. La autoridad revisara en sus oficinas los documentos y emitirá un oficio de observaciones u omisiones que se detecten en la revisión.
  4. El contribuyente contara con un plazo de 20 días para presentar la documentación que desvirtúe los hechos u omisiones u optar por corregir su situación fiscal.
  5. Si el contribuyente no corrige su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o en su caso no desvirtuara los hechos u omisiones consignados en el oficio, la autoridad fiscal emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos.
  6. En caso de que el contribuyente no estuviera de acuerdo con las contribuciones o aprovechamientos determinados por la autoridad fiscal podrá optar por utilizar medios de defensa, los cuales podrían ser:
    – El recurso de revocación ante la autoridad fiscal.
    – Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

¿Cuál es la forma que la autoridad fiscal debe realizar las notificaciones?

De acuerdo con el artículo 134 del CFF las notificaciones de los actos administrativas se harán:

“I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación….

IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Cuando la notificación se realiza de manera electrónica los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al que haya sido enviada dicha notificación. “En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.”

Conclusiones

Es importante que como contadores o asesores de empresa conozcamos nuestros derechos y obligaciones, así como los procedimientos a seguir en caso de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación.
 
 

1 comentario en «Revisión de gabinete de la autoridad fiscal»

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