El Dictamen del Infonavit es por ahora optativo ya que aun no existe obligación, pero los beneficios son similares a los del Dictamen IMSS (por no decir iguales):
- No visitas domiciliadas del ejercicio dictaminado (excepto por denuncia especifica del algún trabajador por irregularidades en el dictamen)
- Poder acreditar los pagos que se efectúen por las diferencias notificadas y las que el contador genere.
- No se emitirán cedulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos.
Casos en que se puede efectuar un Dictamen en vez de revisión, solo se podrá hacer en caso de que esta visita este notificada y no haya iniciado la revisión a juicio del instituto,
se le autorizara dictaminarse por los últimos 3 ejercicios, tomando en cuenta el historial del patrón.
Aviso de Dictamen Infonavit:
Este aviso se debe de presentar dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Presentacion del Dictamen:
Se deberá efectuar dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la presentación del aviso (es mejor presentar el aviso en abril para tener mas tiempo de presentar el Dictamen).
Prorroga del Dictamen Infonavit:
El instituto podrá conceder prorroga hasta 60 días naturales para la presentación del dictamen, y esta deberá ser presentada (escrito libre) a mas tardar un mes antes del vencimiento del plazo normal del dictamen.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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