Un tema que suele generar discusión entre los contadores y administradores de empresas con las autoridades fiscales es el relativo a la precisión que debe tenerse en la descripción de los bienes enajenados o servicios prestados al elaborar un comprobante fiscal.
Por comprobante fiscal debe entenderse cualquier documento establecido en las disposiciones fiscales (facturas, notas de crédito, notas de cargo, recibos de arrendamiento, honorarios, etcétera), el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo establece, a su vez, que deben observarse los requisitos del artículo 29-A.
Este último, en su fracción V, indica como requisito formal indispensable para los comprobantes fiscales —y, por lo tanto, para la deducción de la operación y el acreditamiento de los impuestos correspondientes—, que se precise de manera exacta la cantidad y clase de bienes enajenados en el comprobante, conforme al siguiente texto:
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
El problema surge cuando la operación consiste en la prestación de un servicio, pues no siempre es claro cómo establecer la cantidad y la clase. ¿Cómo determinar estos elementos en un servicio? Podemos señalar el tipo de servicio, pero el término “clase”, entendido como orden o número de elementos del mismo grado, calidad u oficio, es difícil de precisar. Por ello, en el caso de los servicios, el requisito legal se limita a describir el servicio en el comprobante fiscal.
Es importante notar que se trata de dos requisitos distintos: por un lado, los aplicables a la enajenación de bienes; por otro, los aplicables a la prestación de servicios, donde la ley únicamente exige la descripción del concepto por el que se emitió el comprobante. Esto es suficiente para su deducción y acreditamiento fiscal.
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Este criterio ha sido respaldado por la Sala Regional del Caribe, en la tesis VI-TASR-XXXVI-111, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual se transcribe a continuación:
Comprobante fiscal: delimitación del término “describir” para efectos del requisito previsto por el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
El artículo citado regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, tales como contener la descripción del servicio que amparen. Sin embargo, ni el CFF ni su reglamento definen el concepto de “describir”. Por ello, es necesario recurrir a la interpretación jurídica y doctrinal. Según el Diccionario de la Lengua Española, “describir” significa:
“Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.”
Mientras que “detallar” se entiende como:
“Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente.”
En consecuencia, el requisito de describir el servicio se cumple con una expresión general del mismo. No puede exigirse el desglose exhaustivo del proyecto, ubicación, estimaciones o costos, como pretende a veces la autoridad fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6. Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010, por mayoría de votos. Magistrado Instructor: Alberto Romo García. Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
Además, es importante señalar que, a partir de 2011, debe elaborarse un comprobante adicional por cada uno de los pagos recibidos, conforme a los últimos cuatro párrafos del artículo 29 del CFF. No obstante, dichos comprobantes no requieren incluir la descripción de bienes o servicios, ya que no contemplan la fracción V del artículo 29-A del mismo ordenamiento.
Comentario final
La correcta descripción en los comprobantes fiscales es clave para asegurar la deducibilidad de gastos y el acreditamiento de impuestos. En el caso de los servicios, no se exige un desglose detallado, sino una descripción general del concepto. Conocer esta distinción legal previene conflictos con la autoridad fiscal y fortalece la seguridad jurídica del contribuyente.
Fuente: Excelencia Profesional.

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