¿Que es el IEPS y quien lo paga? (envío de Multi-IEPS al SAT)



El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que entró en vigor en México en 1980, es considerado un impuesto “extra fiscal” pues la justificación para su imposición además de que grava actividades estratégicas de la economía nacional, está enfocada en gravar productos cuyo consumo está considerado dañino para la salud, por lo que busca encarecerlos con su aplicación; posicionándose así, como el tercer impuesto en orden de importancia en materia de recaudación.

A partir de 2014, dado que se aplica en forma diversa, más personas físicas y morales se volvieron causantes de IEPS, por lo que, los obligados a realizar el pago de este impuesto son aquellas que se dediquen a:

La enajenación de:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
  • Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  • Tabacos labrados.
  • Combustibles automotrices.
  • Bebidas energizantes.
  • Bebidas saborizadas.
  • Combustible fósiles.
  • Plaguicidas.
  • Alimentos no básicos.

La prestación de los siguientes servicios:

  • Realización de juegos con apuestas y sorteos.
  • Redes públicas de telecomunicaciones.
  • Exportación definitiva de los alimentos no básicos.

Por lo que es un impuesto que no solo es causado por grandes contribuyentes si no por pequeñas industrias y comercios, de ahí que es importante conocer si somos sujetos o no, pues de acuerdo al producto o servicio que se preste se deberán cubrir una serie de obligaciones que pueden llegar a representar una gran carga administrativa para el contribuyente y de no hacerlo se podría ser acreedor de multas.

Para saber si debemos presentar declaraciones de este impuesto, además de conocer lo establecido en el artículo 2 de la LIEPS sobre los actos o actividades gravadas, se debe revisar las exenciones previstas en dicha legislación.

Para ejemplificar lo anterior hablaremos de manera general del supuesto en la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, considerando entre otros puntos, lo siguiente:

Por lo que, para este ejemplo debemos saber si nos encontramos en los supuestos previstos en el artículo 8 de las exenciones, de no ser así, entonces seríamos causantes del IEPS.

Un caso diferente es la venta de alimentos no básicos, pues el artículo 8 no contempla exención aún y cuando se realice al público en general, por lo que, tanto las tiendas de abarrotes, las comercializadoras y los fabricantes, productores o importadores deberán pagar el IEPS y cumplir entre otras, con las obligaciones siguientes, de acuerdo al artículo 19 de la LIEPS:

  • Llevar contabilidad y separación de operaciones.
  • Expedir comprobantes y trasladar el IEPS.
  • Presentar información de clientes y proveedores.

Uso del programa Multi IEPS del SAT

Conforme a la obligación de informar al SAT, se deberá presentar de manera trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.

Esta obligación se presenta a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS). Declaración que contiene 9 anexos que deben ser llenados de acuerdo a la obligación que corresponda según el acto o actividad que se realice, para el año 2021 los anexos vigentes son los siguientes:

  • Anexo 1 «Información sobre importe y volumen de compras y ventas».
  • Anexo 2 «Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados»
  • Anexo 3 «Información de los equipos de producción, destilación o envasamiento».
  • Anexo 4 «Reporte de Inicio o término del proceso de producción o destilación».
  • Anexo 5 «Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento».
  • Anexo 6 «Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos».
  • Anexo 7 «Lista de precios de venta de cigarros».
  • Anexo 8 «Información anual del impuesto especial sobre producción y servicios y consumo por Entidad Federativa».
  • Anexo 9 «Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado)».

De acuerdo a la actividad gravada por el IEPS se tendrá una periodicidad distinta para su presentación. Para hacerlo se debe descargar el programa electrónico en la página del SAT. Una vez instalado, se deben capturar los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes de acuerdo a las obligaciones a las que esté sujeto.

Comentarios finales

Por lo que podemos observar, ser contribuyentes del IEPS no es exclusivo para grandes contribuyentes, sino que debemos conocer que aun los pequeños comercios como tiendas de conveniencia pueden tener las distintas obligaciones si se sitúan en los actos o actividades mencionadas, por ejemplo, que vendan alimentos no básicos y/o comercialicen bebidas alcohólicas y cervezas, entre otros.

En este sentido es importante conocer si los productos que se enajenan son causantes de dicho impuesto, pues de no cumplir con la presentación de las diversas obligaciones, en particular la declaración de MULTI IEPS podrá ser acreedor de una multa muy alta, que iría desde $73,440 y hasta $220,300., conforme el artículo 82 del CFF.

Colaborador especial: LC y MAC Francisco Yáñez Ledesma

 
 

4 comentarios en «¿Que es el IEPS y quien lo paga? (envío de Multi-IEPS al SAT)»

  1. Lic. El IEPS lo paga el consumidor final, el enajenante o prestador de servicios, etc, son co recaudadores y tienen la obligación de declarar el IEPS de los productos y servicios gravados.Aunq el IEPS es multifasico.
    Saludos.

    Responder
  2. buen día creo que falto mencionar en el articulo que la MULTI IEPS se presenta siempre y cuando trasladen en forma expresa y por separado el IEPS, y esto no aplica a publico general segun el Art. 19 Fracc II parrafo III

    y No así, como lo comentan en su articulo…

    «…aún y cuando se realice al PUBLICO GENERAL por lo que, tanto las tiendas de abarrotes, las comercializadoras y los fabricantes, productores o importadores deberán pagar el IEPS y cumplir entre otras, con las obligaciones siguientes, de acuerdo al artículo 19 de la LIEPS:

    Llevar contabilidad y separación de operaciones.
    Expedir comprobantes y trasladar el IEPS.
    ** !!Presentar información de clientes y proveedores¡¡**

    Responder
  3. Buenas Tardes, muy acertados los comentarios sobre el IEPS para alimentos, pero qué pasa con los Combustibles automotrices? Si mi empresa enajena, distribuye e importa estos productos, además transforma la composición; estamos obligados a expedir los comprobantes y trasladar el IEPS a nuestros clientes? Y si mi CSF no expresa la obligación de enterar periódicamente el impuesto?
    Agradezco sus comentarios.

    Responder

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