¿Puede ser RESICO alguien que fue socio o accionista?

 

Nos hemos encontrado con la situación de contribuyentes que durante 2023 han dejado de ser socios y/o accionistas de personas morales con la intención de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza personas físicas encontrándose con negativas por parte del SAT, lo cual analizaremos en el presente artículo.

Como sabemos el Régimen simplificado de confianza tiene como objetivo la simplificación del cálculo y presentación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a tasas reducidas de dicho impuesto.

El régimen va orientado a personas físicas que se encuentre dentro de los siguientes supuestos de acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
  3. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas (AGAPES).
  4. Que cuenten con ingresos anuales los cuales no superen los 3.5 millones de pesos facturados.

Así también existe supuestos por los cuales no puedes pertenecer al régimen simplificado de confianza, por ejemplo:

  1. Por exceder a los ingresos señalados en cualquier momento del año (3.5 millones de pesos).
  2. Ser residente en el extranjero que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Ser socio, accionista o integrante de personas morales o cuando sean partes relacionadas, excepto cuando (3.13.9 RMF 2023):
  5. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de este remanente distribuible.
  6. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
  7. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

 ¿Puedo tributar en el Régimen simplificado de confianza si fui socio o accionista en el pasado?                                                                  

Ante las negativas del SAT reportadas por algunos contribuyentes que dejaron de ser Socios y/o accionistas,la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente recientemente publicó un criterio jurisdiccional relacionado con el Régimen Simplificado de Confianza.

Antecedente.
Bajo el patrocinio de la (Prodecon) un contribuyente promovió un juicio contencioso administrativo en contra en la respuesta de un caso de aclaración en el cual el Servicio de Administración Tributaria le negó la inscripción al Régimen Simplificado de Confianza bajo el argumento que el contribuyente no cumplía con supuestos previstos en la Regla 3.13.10. (RMF) vigente 2022.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.

Prodecon promovió un juicio contencioso administrativo federal, argumentando que es ilegal la respuesta de la autoridad fiscal al contribuyente, el cual manifiesta la voluntad de inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza y en el sentido que no cumple con la regla 3.13.10.(RMF)   al considerar que era socio o accionista de una persona moral; situación que no acontecía en la actualidad.  Lo cierto es que previo a la presentación del caso de aclaración dejo de ser socio accionista, para lo cual se presentaron pruebas con la exhibición de la Constancia de Situación Fiscal en la que solo se encontraba registrada la actividad “Alquiler de oficinas y Locales comerciales”, adicionalmente se adjuntaron al juicio la existencia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la persona moral en la cual era socio y la cual estaba debidamente protocolizada ante Notario Público y en la misma se formalizó la donación de la totalidad de acciones de las cuales era titular y la revocación de los poderes y facultades con que contaba. Hay que destacar que la persona moral en la cual era socio previamente, presento un caso de aclaración en el cual dio aviso de la actualización de los socios y accionistas precisando la sustitución del contribuyente por otra, y respecto a dicha aclaración el (SAT), en respuesta preciso que “resulto procedente, por lo que se le indica que se realizaron las actualizaciones correspondientes a su RFC”. De ahí, que a la fecha en que presentó aviso para poder tributar en el RESICO, el contribuyente cumplía perfectamente con requisitos señalados por la autoridad fiscal, motivo por el cual la autoridad hacendaria debió resolver la favorablemente la solicitud de inscripción al régimen tributario, toda vez que cumple con los requisitos en términos del artículo 113-E fracción I LISR.

Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad

El Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada al no permitir que el contribuyente tribute en el RESICO, puesto que tal determinación se apoya en una incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad que regula el acceso a dicho régimen, motivo por el cual la autoridad fiscal no permitió que el contribuyente accediera a dicho régimen fue porque a su criterio, se encuentran excluidas del mismo, aquellas personas contribuyentes que “hayan sido” socias o accionistas de personas morales, lo cual vulnera la aplicación estricta en cuanto a disposiciones fiscales en términos del artículo 5 del (CFF), toda vez que de la interpretación estricta a la Regla 3.13.10. de la RMF vigente en 2022 y al artículo 113-E, fracción I de la Ley del ISR La autoridad fiscal introdujo a la litis en el oficio de contestación, atendiendo al sentido gramatical de las oraciones que conforman dichos preceptos, se desprende que únicamente puede negarse el acceso al RESICO a las personas contribuyentes que “sean” -en la actualidad- socios o accionistas de personas morales, dado que el verbo se encuentra en tiempo presente subjuntivo inaplicables, ya que no puede justificarse una exclusión a la inscripción a dicho régimen por el hecho de que en el pasado la persona contribuyente “haya” desarrollado actividades u obtenido los ingresos a los que se refieren las fracciones del artículo 113-E de la Ley del ISR.

Conclusiones

Recomendamos a nuestros lectores estar atentos que hubieran sido socios o accionistas o lleven clientes que lo hubieran sido con anterioridad y quieran tributar como RESICO Personas Físicas, la Autoridad se lo permita, ya que de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales no debe de haber ningún impedimento.

   

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