Se publica nueva prórroga para utilizar el complemento para CFDI con actividades de comercio exterior, el día 25 de noviembre se publicó en el diario oficial de la federación la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22. La cual incluye la modificación al articulo transitorio que indicaba cuando iniciara a aplicarse el Complemento de comercio exterior en su versión 1.1 publicado en la página del SAT.
Obligación del Uso del Complemento de Comercio Exterior
En la reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 publicadas en el DOF del 27 de enero de 2016, se publicó la regla 3.1.35. Esta regla indica que quien exporten mercancías de manera definitiva, debe incorporar los datos contenidos en el complemento que publique el SAT. En este caso se trata del complemento 1.1 de comercio exterior el cual puedes consultarlo desde aquí
Prórroga publicada en el DOF
Como se comentó, el día 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF una nueva prórroga para el uso obligatorio del complemento de comercio exterior. A partir del 1ro de marzo de 2017, el nuevo complemento 1.1 de comercio exterior será de uso obligatorio.
A continuación les dejo el extracto de la publicación donde informa a los interesados de dicha prórroga:
Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como sigue:
«V. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.»
Fuente: DOF 25-11-2016
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