Uno de los principales problemas con los que se enfrentan las empresas (sociedades mercantiles) es el préstamo a socios o accionistas, para la disposición de efectivo para sus gastos personales.
Por lo general los socios y accionistas deben esperar al cierre del ejercicio para verse en la posibilidad de decretar dividendos, lo anterior siempre y cuando se hubieran generado utilidades de acuerdo con lo indicado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Registro contable prestamos a socios o accionistas
Por falta de conocimiento de las regulaciones fiscales y legales, en algunas ocasiones los socios o accionistas deciden realizarse prestamos de la sociedad a sus personas físicas, los cuales en llegan a carecer de una razón de negocios, ya que este flujo muchas veces es utilizado para cubrir gastos personales del socio o accionista y/o su familia. Lo anterior es contabilizado de la siguiente manera:
| Cuenta Contable | Cargo | Abono |
| Activo Socios o accionistas | $ Xxxx | |
| Activo Efectivo y equivalentes de efectivo | $ Xxxx |
Problematica de prestamos a socios y accionistas
En nuestra experiencia, en la mayoría de las ocasiones dichos prestamos no son pagados por los socios y accionistas a la sociedad y la cuenta se incrementa ejercicio con ejercicio, carecen de contratos, intereses, y no corresponden a la actividad normal de la persona moral, por lo que en nuestra opinión dichos prestamos podrían considerarse dividendos fictos.
El Artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideraran como dividendos o utilidades distribuidos por los cuales se deberá enterar el impuesto correspondiente los siguientes:
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación por la prórroga de créditos fiscales (0.98%).
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Como podemos observar el tener saldos con socios y accionistas es un signo de alarma ya que pudiéramos estar en el supuesto de haber omitido el impuesto correspondiente en caso de no cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Si bien el articulo 140 de LISR no establece que se debe contar con un contrato, consideramos que este sería el instrumento idóneo, para establecer el motivo del préstamo, el plazo, interés y poder comprobar que se cumplieron las condiciones pactadas.
También debemos recordar que cuando el SAT inicia facultades de comprobación, podría solicitarle los contratos de préstamos con socios o accionistas o en su caso el contribuyente presentarlos como prueba de que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 de LISR, para que dicho contrato tenga validez deberá contar con el requisito de la “fecha cierta” la cual se le da a un acto jurídico en los siguientes supuestos:
- Se inscriban en el Registro Público de la Propiedad
- A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público
- Por la muerte de cualquiera de los firmantes
Conclusiones
Para evitar conflictos con la autoridad, multas y sanciones debemos cuidar que los flujos que reciben los socios o accionistas provenientes de la sociedad cumplan con los requisitos establecidos en las leyes, ya sean prestamos, sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamientos, dividendos o cualquier acto jurídico que entregue recursos a los propietarios de una sociedad mercantil.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
B.N. CORRECTO Y MUY CIERTO.
Y MAS AUN CUANDO LLEGO LA FOMOSA «FECHA CIERTA» QUE SE INTRODUJO AL DERECHO FISCAL SIENDO UN DERECHO AUTONOMO LO LIGAN AL DERECHO CIVIL, SI ES ASÍ ENTONCES VAMOS A IMPUGNAR LA COMPENSACION QUE YA NO FUE UNIVERSAL, PUES TAMBIEN PROVIENE DEL DERECHO CIVIL, Y PORQUE NO UTILIZARLO ENTONCES PARA JUSTIFICAR UNA ILEGALIDAD DE LA «NO COMPENSACION DE IS.R. CONTRA IVA.?
SALUDOS. LIC. HUMBERTO CASTELLANOS AVALOS.
En la practica se han conocido casos en que las imputaciones contables ya sea en DEBE, o en HABER, a la cuenta Préstamos recibidos de accionistas, o Préstamos otorgados a accionistas, se repiten varias veces dentro de un mismo ejercicio económico; es decir, las transacciones con los accionistas domésticos se tornan muy frecuentes. Se sabe que dentro del objeto social de una empresa en marcha el recibir u otorgar préstamos a socios no es parte de dicho objeto. Por tanto, se debe revisar y analizar este tipo de situación en la empresa donde ocurra. En realidad los accionistas son dueños del patrimonio de la entidad (fondos propios) y no deberían aparecer como operaciones de apalancamiento financiero en la estructura de los fondos ajenos mostrada en el pasivo de la entidad. No tiene sentido ser al mismo tiempo dueño de los fondos propios (patrimonio) y dueño de los fondos ajenos (pasivo). Si la entidad realiza con frecuencia transacciones de préstamos con sus propios accionistas pudiera pensarse que esa entidad anda mal. Saludos, desde Venezuela.