Recientemente han estado llegando cartas invitación a los contribuyentes en donde se le indica al contribuyente que derivado de su revisión y la emisión de los CFDI emitidos no se tienen registradas ciertas declaraciones.
Ejemplo de la carta invitación
Apreciable representante legal de: |
Hemos detectado que en la información de factura electrónica (CFDI) de la base de datos del SAT, tu representada emitió facturas electrónicas derivadas de los actos o actividades que realizó por la venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes que amparan IVA trasladado; no obstante, no ha cumplido con el pago definitivo de IVA por los períodos que a continuación se detallan: |
Ejercicio | Periodo | Importe total del IVA trasladado manifestado en las facturas electrónicas (CFDI) del período. |
2018 | Enero | $ |
2018 | Marzo | $ |
2018 | Abril | $ |
Aclaración de carta invitación del SAT
Esta carta invitación les está llegando por lo regular a los contribuyentes que la autoridad cambio del régimen general de Ley de las personas morales del título II al RESICO de persona moral, parece que el sistema del SAT verifica en la base de datos del nuevo aplicativo como si hubiese estado vigente en los años anteriores a 2022, por lo que se sugiere en este caso aclarar la carta invitación con fundamento en lo siguiente:
Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
2.9.13. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Como la carta invitación se refiere a obligaciones omitidas debemos de seguir el proceso que establece la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas” del anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal para 2022.
Procedimiento para la aclaración
1.- Ingresar a la sección de “MI PORTAL” del SAT y de clic en el botón de INICIAR.
2.- Ingrese los datos del RFC y contraseña para ingresar.
3.- En el apartado de servicios por Internet en la opción de Aclaraciones de clic en Solicitud.

4.- Capture la información correspondiente.

El campo Asunto tiene lo siguiente: Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas
5.- Debe de adjuntar la siguiente información en formato PDF.
- Requerimiento o carta invitación.
- Acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
- El recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por las instituciones de crédito autorizadas en caso de que exista cantidad a pagar.
- Documentación (Declaración, pago o aviso) que compruebe la improcedencia del requerimiento o carta invitación.
6.- Envíe su aclaración, guarde el acuse de recepción y de seguimiento a la respuesta por parte de la autoridad.
Comentarios finales
Cabe aclarar que las cartas informativas solo son informativas por lo que es decisión del contribuyente si las contesta o no. Antes de iniciar con el procedimiento de aclaración, el contribuyente debe conocer que se presenta cuando no está de acuerdo con la información contenida en la “Carta Invitación”.
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Solicito una aclaración de situación fiscal
puedo corregir o cancelar facturas de ejercicios anteriores que el sat me considera como diferencia de iva, por estar timbrados indebidamente y en la sustitucion de la factura indicar los metodos de pago correctamente a su vez enviar declaraciones complementarias para que se reflejen los ingresos efectivamente cobrados en los ejercicios anteriores