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Cuando una persona física deja de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), debe considerar ciertos lineamientos fiscales clave para presentar correctamente su primer pago provisional bajo el nuevo régimen.

Si el contribuyente optó por considerar como definitivos los pagos provisionales realizados bajo RESICO durante el ejercicio fiscal inmediato anterior (por ejemplo, 2024), entonces podrá:

  • Presentar pagos provisionales únicamente por los meses restantes del ejercicio fiscal posterior a la salida de RESICO (por ejemplo, a partir de junio de 2025).
  • Presentar la declaración anual únicamente por los ingresos obtenidos en dichos meses (junio a diciembre 2025).
  • No es necesario presentar las declaraciones de los meses anteriores, siempre y cuando los pagos realizados en RESICO se hayan considerado definitivos.

Esto está respaldado por la regla 3.13.5, fracción I de la RMF 2025.

En caso de que el contribuyente no haya optado por considerar como definitivos los pagos realizados en RESICO, entonces deberá aplicar lo siguiente:

  • Calcular el impuesto conforme a la tarifa del artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR.
  • Determinar la diferencia entre los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio (enero) hasta el mes por el que se presenta la declaración, y las deducciones autorizadas del mismo periodo.
  • Disminuir de ese cálculo los pagos ya efectuados durante los meses en que estuvo en RESICO.
  • Para los meses posteriores, pagar conforme al régimen de actividad empresarial y profesional (Título IV, Capítulo II, Sección I) o régimen de arrendamiento, según corresponda.

Esto se establece en la regla 3.13.5, fracción II de la RMF 2025.

Comentario final

La forma correcta de presentar el primer pago provisional tras salir de RESICO depende directamente de la decisión tomada en el ejercicio fiscal anterior, es decir, si se optó por considerar los pagos como definitivos o no. Esta decisión impactará el cálculo del impuesto y la forma de cumplir con las obligaciones fiscales posteriores. Es fundamental que los contribuyentes consulten con su contador o asesor fiscal para aplicar correctamente el criterio que les corresponde y evitar errores o sanciones.

   

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