El nuevo aumento al Salario Mínimo de 2016 se estará publicando en estos días. El CONASAMI se declara a partir del primero de diciembre en sesión permanente el Consejo de Representantes. El Salario Mínimo como recordaran ya esta unificado por lo que se espera
Tienen un plazo que vence el 30 de diciembre de 2015 para fijar los nuevos salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor el día 1ro de enero del 2016
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), que se integra con 22 consejeros del sector obrero (11 titulares y 11 suplentes), 22 consejeros del sector patronal (11 titulares y 11 suplentes) y el presidente de la CONASAMI, celebró el día de hoy su última sesión ordinaria del año.
Consideraciones para el Nuevo Salario Mínimo 2016
Durante el desarrollo de la misma, la Dirección Técnica hizo entrega del Informe al que se refiere la fracción V del artículo 562, así como la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las investigaciones y estudios que hubiese efectuado durante el año y de los presentados por los trabajadores y los patrones, en el que se considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos más significativos de la situación económica nacional, para que el Consejo de Representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deban establecerse.
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El Informe presentado por la Dirección Técnica quedo para estudio y consideración del Consejo de Representantes de la CONASAMI y se pondrá a disposición de los medios en el sitio de Internet de la Entidad una vez analizado y discutido por dicho órgano colegiado.
El Consejo de Representantes acordó declararse en sesión permanente a partir del día primero de diciembre y dispone de un plazo que vence el 30 de diciembre para fijar los nuevos salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor el día primero de enero del 2016, así como para ratificar o modificar, en su caso, el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, de considerarlo pertinente.
Fuente: CONASAMI
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