Con fecha de publicación en la página del SAT, se dio a conocer el 01 de junio de 2021 la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A (segunda versión anticipada).
Estos son las reglas que se reforman, adicionan o derogan en la RMF 2021:
- 2.1.6. Días inhábiles: (vacaciones del SAT del 19 al 30 de julio de 2021)
- 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
- 2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos (pago inicial del 20% de la contribución omitida)
- 2.13.1. Solicitud para pago a plazos
- 2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
- 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
También se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Transitorios
Se deroga el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.
Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
Tercero. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
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Te compartimos la recopilación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, ordenada en carpetas para un mejor acceso a las diferentes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y versiones anticipadas, incluyendo esta última.
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