C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges
Investigadora e Integrante del Consejo Emisor del CINIF
La nueva Norma de Información Financiera fue promulgada por el CINIF en diciembre de 2016 y es aplicable en ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada. La Norma de Información Financiera, NIF B-17, tiene como objetivo:
- Definir el valor razonable.
- Establecer una sola norma para la determinación del valor razonable.
- Estandarizar las revelaciones sobre valor razonable.
Esta NIF no establece qué partidas de activos o pasivos deben reconocerse a valor razonable en los estados financieros de
una entidad ni cuándo deben hacerse revelaciones sobre valor razonable, dado que esto lo establecen otras normas particulares.
Es decir, esta NIF establece el cómo determinar el valor razonable y otras NIF, cuándo procede el reconocimiento contable con base en dicho valor.
Por ejemplo, la NIF B-17 establece cómo determinar el valor razonable de un activo no monetario, como un activo fijo; pero la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo establece, como norma general, que un activo fijo debe valuarse a su costo de adquisición y, excepcionalmente, debe valuarse a su valor razonable solo en su reconocimiento inicial y siempre y cuando este se haya adquirido como parte de una adquisición de negocios, mediante un pago basado en acciones o mediante un intercambio de activos.
La NIF B-17 define el valor razonable como el precio de salida que sería recibido por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a la fecha de valuación (es decir, es un valor actual). Un precio de salida es aquel por el cual un activo o un pasivo podría realizarse en un momento dado.
El valor razonable es una determinación basada en el mercado y no es un valor específico de un activo o un pasivo de la entidad; por tanto, en su determinación, la entidad debe utilizar los supuestos que los participantes del mercado usarían al fijar el precio de
un activo o de un pasivo en las condiciones actuales del mercado a una fecha determinada, incluyendo los supuestos sobre el riesgo. La intención de la entidad para mantener el activo o liquidar el pasivo no debe afectar la determinación del valor razonable.
En una determinación del valor razonable se requiere que una entidad identifique:
- El activo o pasivo particular que se está valuando.
- Para un activo no monetario, el mayor y mejor uso del activo y si el activo es utilizado en combinación con otros activos o sobre una base independiente.
- El mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o el pasivo.
- La técnica de valuación apropiada para la determinación del valor razonable, la cual debe maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables. Los datos de entrada deben ser compatibles con los que un participante del mercado utilizaría al determinar el precio del activo o del pasivo.
Para efectos de comparabilidad se establece una jerarquía del valor razonable que lo clasifica dependiendo de los datos de entrada utilizados para su determinación:
Nivel 1. Si los datos son precios cotizados (sin ajustar) en el mercado para activos y pasivos idénticos.
Nivel 2. Si los datos son observables, pero ajustados por cuestiones muy específicas; por ejemplo, utilizar precios cotizados de activos o pasivos similares, no idénticos.
Nivel 3. Si los datos son no observables. La NIF B-17 está en convergencia con la normativa internacional.
Fuente: Revista Veritas Feb-2017
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