El 6 de noviembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos listados definitivos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que reúnen a 92 contribuyentes. En la misma edición dio a conocer un aviso del artículo 49 Bis relacionado con CFDI considerados falsos.
Para contadores, despachos y empresas, estas publicaciones son motivo para actualizar la revisión de proveedores, localizar los comprobantes relacionados y verificar los efectos fiscales que se les hayan dado.
¿Qué publicó el SAT el 6 de noviembre de 2026?
| Contenido del anexo | Contribuyentes |
|---|---|
| Definitivos del artículo 69-B. No aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar la presunción. | 76 |
| Definitivos del artículo 69-B. Aportaron argumentos y/o pruebas, pero no desvirtuaron la presunción. | 16 |
| Artículo 49 Bis, fracción X. No desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI. | 1 |
Los dos primeros oficios corresponden a contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones y fueron incluidos en listados definitivos. El tercer oficio deriva del procedimiento del artículo 49 Bis y tiene reglas específicas para quienes recibieron los CFDI.
¿Qué implica la publicación en el listado definitivo del artículo 69-B?
El artículo 69-B establece que las operaciones amparadas en comprobantes de contribuyentes incluidos en el listado definitivo no producen ni produjeron efectos fiscales, con efectos generales.
Quienes hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes cuentan con los 30 días siguientes al de la publicación del listado definitivo para atender una de estas dos alternativas:
- Acreditar ante la autoridad la adquisición efectiva de los bienes o la recepción de los servicios facturados.
- O bien, corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias correspondientes.
La revisión debe partir del RFC y del estatus vigente. Los registros de presuntos, definitivos, desvirtuados y contribuyentes con resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución definitiva tienen alcances distintos.
El aviso del artículo 49 Bis y sus efectos para los receptores
Según la publicación, el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos generales.
Para los terceros que recibieron estos comprobantes y les dieron efectos fiscales, el artículo 49 Bis, fracción X, establece 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertir dichos efectos mediante declaración complementaria. De no hacerlo, la autoridad restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV.
Este supuesto debe atenderse conforme a su procedimiento específico. La alternativa de acreditar la adquisición de bienes o recepción de servicios prevista en el artículo 69-B no debe trasladarse automáticamente al artículo 49 Bis.
¿Qué conviene revisar en tus CFDI?
Como control para el cierre contable y fiscal, recomendamos:
- Cruzar los RFC de proveedores con las publicaciones y listados vigentes. Confirma el estatus y la fecha de publicación de cualquier coincidencia.
- Localizar los CFDI relacionados. Identifica UUID, fecha, concepto, importe e impuestos; incluye comprobantes de ejercicios anteriores cuando corresponda.
- Identificar el tratamiento fiscal aplicado. Determina si los comprobantes se utilizaron en deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales.
- Reunir el soporte de las operaciones. Organiza contratos, pedidos, entregables, evidencia de recepción y pagos para la revisión que corresponda.
- Definir y documentar las acciones. Verifica el procedimiento aplicable, el cómputo del plazo y las declaraciones o aclaraciones que deban presentarse.
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Ante una coincidencia, confirma el estatus en las fuentes oficiales y revisa el soporte de la operación. Para el aviso del artículo 49 Bis, consulta directamente la publicación correspondiente.
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Comentarios finales
Las publicaciones del 6 de noviembre de 2026 refuerzan la necesidad de revisar proveedores de forma periódica y conservar evidencia de las operaciones. Actualiza tus controles, identifica los CFDI involucrados y atiende cada caso conforme al artículo aplicable. Detectar una coincidencia a tiempo permite organizar la revisión y actuar dentro de los plazos correspondientes.
Fuente: DOF 06-11-2026
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