Puedes considerar los gastos médicos en tu declaración anual como parte de tus deducciones personales si eres persona física con ingresos por sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, así lo dijo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este 3 de diciembre de 2025.
Estas deducciones permiten disminuir los ingresos acumulables del ejercicio y, en muchos casos, son clave para obtener un saldo a favor o reducir el ISR a pagar.
El SAT subrayó que estos gastos deben cumplir requisitos específicos de concepto, beneficiarios, forma de pago y comprobación fiscal para considerarse válidos. Por ello, el correcto manejo de los gastos médicos en la declaración anual se ha vuelto un tema clave para contadores y contribuyentes que buscan aprovechar al máximo la deducción personal de salud.
Lista oficial de gastos médicos deducibles
De forma alineada con la Ley del ISR y su propia guía de deducciones personales, el SAT reiteró que los gastos médicos deducibles comprenden, entre otros, los siguientes conceptos:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a personal de enfermería.
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos por persona al año.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Estos conceptos coinciden con lo que el SAT ya publica en su minisitio de deducciones personales y en sus fichas de orientación, pero el comunicado de 2025 los presenta de manera concentrada y específica para la declaración anual. En términos prácticos, cualquier gasto de salud que no encaje en estas categorías corre un riesgo alto de ser rechazado como deducción personal.
Beneficiarios: a quiénes les puedes deducir los gastos médicos
El comunicado aclara que el contribuyente puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos: cónyuge o concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos. La condición es que estos familiares no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual correspondiente al ejercicio, pues solo así se consideran dependientes económicos.
Este punto es crucial en la práctica porque el SAT puede cruzar información de ingresos y detectar cuando a un familiar se le pretenden deducir gastos médicos sin cumplir la condición de dependencia económica. Para despachos y contadores, es recomendable documentar el estatus de dependencia (por ejemplo, flujos económicos reales, ausencia de ingresos gravados significativos, etc.).
Requisitos formales: forma de pago, CFDI y profesión
El SAT enfatiza que los gastos médicos deducibles deben pagarse por medios electrónicos aceptados: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios. Los pagos en efectivo quedan fuera de la deducción, aunque exista factura, por no cumplir con los requisitos de forma de pago establecidos.
En el caso de honorarios médicos, el comunicado reitera que deben respaldarse con facturas emitidas por personas que cuenten con título profesional, lo que coincide con la orientación general sobre deducciones de salud. Para efectos de materialidad, cada vez es más relevante verificar la cédula profesional y conservar evidencia adicional (recetas, estudios, diagnósticos) ante un posible requerimiento.
Uso del CFDI y claves de producto/servicio para la deducción personal
Uno de los aportes más útiles del comunicado es la precisión sobre el uso del CFDI que debe seleccionarse en los comprobantes:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Además, la autoridad pide que la clave de forma de pago corresponda al medio utilizado (cheque, transferencia, tarjeta), y sugiere verificar que la clave de producto o servicio sea congruente con el tipo de gasto médico que se pretende deducir. Si la clave es genérica o no corresponde a servicios de salud, el gasto puede quedar fuera del Visor de deducciones personales o marcarse con observaciones.
Gastos por incapacidad o discapacidad (más del 50 %)
El comunicado señala que también son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor al 50 %, siempre que se cuente con certificado o constancia expedida por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Estos gastos se consideran especialmente protegidos y suelen tener un tratamiento más favorable dentro del esquema de deducciones personales.
Para los despachos que asesoran a familias con personas con discapacidad, es importante documentar correctamente el grado de discapacidad y asegurarse de que las facturas y el uso de CFDI estén alineados con la naturaleza del gasto. De esta forma, se reduce el riesgo de que la autoridad cuestione la procedencia de la deducción.
Visor de deducciones personales: revisión previa
El SAT invita a los contribuyentes a revisar sus facturas médicas en el Visor de deducciones personales, herramienta disponible en su portal para consultar las facturas clasificadas como deducciones personales. Desde este visor se puede verificar ejercicio, montos, tipo de deducción, forma de pago y observaciones, lo que permite anticipar inconsistencias antes de presentar la declaración anual.
El uso del visor se ha vuelto indispensable porque los datos que aparecen ahí son los que se precargan en la declaración anual de personas físicas. Si alguna factura de gastos médicos no se refleja o aparece con motivo de No clasificación, conviene corregirla con el emisor o evaluar si realmente puede integrarse como deducción personal.
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Gastos médicos no deducibles
El comunicado también advierte que, para efectos de la declaración anual, se debe evitar intentar deducir:
- Medicinas compradas en farmacias, cuando no forman parte de una factura hospitalaria.
- El 100 % de una factura que incluya conceptos no deducibles como copagos, coaseguros, membresías de descuento, florería, cafetería u otros servicios generales del hospital.
- Gastos médicos que no cuenten con comprobante fiscal emitido en el ejercicio que se pretende deducir.
- Gastos médicos de mascotas, que no forman parte de la deducción personal de salud para personas físicas.
Esta precisión responde a prácticas comunes que suelen derivar en ajustes o rechazos de devoluciones por parte del SAT. Para contadores y asesores resulta una buena base para establecer políticas internas de validación de facturas médicas antes de presentarlas en la declaración.
Comentario final
Aplicar correctamente la deducción personal de gastos médicos en la declaración anual no solo reduce la carga fiscal, también evita devoluciones rechazadas y revisiones innecesarias por parte del SAT. Si el contribuyente cuida la forma de pago, el uso correcto del CFDI, la elección de conceptos realmente deducibles y verifica sus comprobantes en el Visor de deducciones personales antes de enviar la declaración, aprovechará al máximo los beneficios que la ley ofrece para proteger su salud y su bolsillo.
Fuente: Prensa SAT 03-12-2025.
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