La Resolución de facilidades administrativas 2026 mantiene en esencia el mismo esquema para el sector primario y el autotransporte, con vigencia para todo el ejercicio 2026 y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2026.
¿Qué son las facilidades administrativas 2026?
Las facilidades administrativas 2026 son un conjunto de reglas de carácter general emitidas por el SAT para simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre.
Aplican principalmente al ISR e IVA, otorgando beneficios en materia de deducciones, comprobación, pagos provisionales, retenciones y estímulos fiscales.
Sectores que pueden aplicar facilidades administrativas 2026
La Resolución de facilidades administrativas 2026 está dirigida a cuatro grupos de contribuyentes:
- Sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, incluidos ciertos productores organizados).
- Autotransporte terrestre de carga federal (personas físicas, morales y coordinados).
- Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (incluyendo quienes tributan vía coordinados).
- Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.
Beneficios clave por sector en 2026
Sector Primario
- Deducción sin CFDI completo: mano de obra eventuales del campo + alimentación de ganado + gastos menores
- Tope: 10% de ingresos propios, sin exceder $800,000 anual.
- Cada gasto menor: máx. $5,000.
- Requiere registro contable y documentación mínima (nombre/domicilio, fecha, conceptos, importes, etc.).
- No incluye combustibles.
- Pagos provisionales semestrales (ISR + ISR retenido + IVA en los mismos plazos si optan)
- Personas morales: aviso dentro de 30 días a partir de entrada en vigor (si no se había optado antes).
- Retención simplificada a eventuales del campo: 4% sobre pagos de mano de obra, con límites diarios por trabajador:
- $882 (Zona Libre Frontera Norte) / $630 (resto del país).
- Aviso con relación individualizada: 15/feb/2027 + CFDI nómina y complemento.
- Combustible: se permite pagar con medios distintos a los usuales hasta 15% del total de combustible (y el CFDI debe traer datos del permiso vigente del proveedor).
- Reducción del ISR: ciertas PM del sector (solo socios PF) pueden reducir 30% el impuesto, con topes ligados a UMA.
- Estímulos LIF (diésel, etc.): acreditamiento si ingresos anuales ISR < $60 millones; si llegan a ≥ $60 millones, se deja de aplicar desde inicio del ejercicio y hay que regularizar con complementarias + actualización/recargos.
Autotransporte (carga federal / pasaje y turismo / materiales / urbano-suburbano)
- Retención simplificada nómina:
- Carga federal: 7.5% a operadores/macheteros/maniobristas (2.1).
- Pasaje y turismo: 7.5% a operadores/cobradores/mecánicos/maestros (3.2).
- Con relación individualizada a más tardar 15/feb/2027 + CFDI nómina.
- Deducción “ciega” de gastos (sin requisitos fiscales completos):
- En general: hasta 8% de ingresos propios, tope $1,000,000 anual (2.2 / 3.3 / 4.2).
- Ojo: esa deducción paga un ISR anual definitivo del 16% sobre el monto deducido (no acreditable ni deducible), con pagos provisionales del 16% conforme se vaya aplicando.
- No aplica a combustibles.
- Combustible: misma facilidad del 15% con medios distintos + dato de permiso vigente del proveedor (2.9 / 3.12 / 4.5).
- IVA por cuenta de integrantes vía “coordinado”: se emiten liquidaciones vía CFDI de retenciones e información de pagos + Complemento de Liquidación (cuando esté disponible) (2.10 / 3.13 / 4.6).
Transitorios que afectan implementación
- Vigencia: entra al día siguiente de publicación y rige hasta 31/12/2026, aplicable a todo el ejercicio 2026.
- Complemento de Liquidación: obligación de emitir liquidaciones con ese complemento 30 días después de que SAT lo publique.
- Mientras no exista, se usa el esquema conforme a la Resolución 2015 (DOF 30/12/2014), como puente.
Vigencia y aspectos operativos clave
La Resolución de facilidades administrativas 2026 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo aplicable a todo el ejercicio fiscal 2026.
Adicionalmente, se prevé un régimen transitorio para las liquidaciones a integrantes y permisionarios, que deberán expedirse mediante CFDI de retenciones e información de pagos una vez que el SAT publique el “Complemento de Liquidación”, continuando mientras tanto con el esquema previsto en la Resolución de 2015.
Fuente: DOF 17-02-2026
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