En una de las últimas pláticas que dio el SAT respecto al CFDI con el complemento para pagos, compartieron la presentación donde explican como debió ser el periodo de transición del CFDI de pago (tipo ingreso) al CFDI con el complemento para pagos (tipo pago), este último ya obligatorio a partir del 1ro de septiembre de 2018, por concepto de los pagos recibidos de facturas pagadas en parcialidades o diferidas.
Dentro del material que compartió el SAT se explica cómo cumplir con la obligación de la emisión de los CFDI con el complemento para pagos:
- Cuando se pague de forma parcial o diferida, cuantos CFDI con el complemento emitir.
- Quien debe emitir el REP
- Cuando si y cuando no emitir el REP
- Que hacer cuando se recibe el pago de una factura en versión 3.2
- Que hacer si el proveedor no quiere emitir el REP (conciliación o denuncia)
- Consecuencias de la no emisión del REP
- Facilidades otorgadas al contribuyente durante el periodo de convivencia
Les dejo la presentación en PDF que proporcionó el SAT:
Comentarios finales
La presentación anterior puede explicar de forma superficial que es el REP, cuando se emite y como hacerlo en la practica, pero es necesario que el contribuyente obligado se capacite o capacite a los colaboradores implicados en la emisión del CFDI con el complemento para pagos.
Incluso para los que no están obligados a emitir dichos comprobantes, será necesario que soliciten a sus proveedores que cumplan con la emisión en tiempo y forma de los comprobantes que amparen que una factura que les emitieron y que no fue pagada en su momento, al ustedes realizar el pago, será necesario que les hagan llegar el CFDI con el complemento para pagos, que contenga los datos correctos (fecha, hora, banco emisor, banco receptor, referencia, monto, etc).
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