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El día 25 de enero del 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 en su portal de internet, en la cual destaca lo siguiente:

Se amplía el plazo para la cancelación de CFDI. Regla 2.7.1.47

Plazos para la cancelación de CFDI 2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Es decir, se podrá realizar la cancelación de CFDI a mas tardar el día 31 de marzo para personas morales y 30 de abril personas físicas.

Se establecen excepciones de ingresos para actividades exclusivas AGAPES. Regla 3.13.30.

Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras 3.13.30. Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente. LISR 113-E

La autoridad aclara que no se deberán incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad para la determinación del porcentaje de ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como también en el segundo párrafo señala que no aplicara la exención de los novecientos mil pesos por la enajenación activos fijos o activos fijos y terrenos.

Para conocer más a detalle sobre Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 te invitamos a descargarlo, llena el siguiente formulario para obtener toda la RMF, Anexos publicados y versiones anticipadas de 2022:

   

Un comentario

  • JOSE RUBEN FERNANDEZ ALVARADO dice:

    1.-PERSONAS FISICAS RESICO.- DEBEN ABRIR FORZOSAMENTE UNA CUENT BANCARIA ? EN SU DEFECTO QUE OCASIONA ESTA SITUACION.
    2.- SE MENCIONA QUE PUEDES DEJAR DE PAGAR ISR DURANTE TODO EL AÑO Y, FINALMENTE PUEDES PAGARLO HASTA LA PRESENTCION DE LA DECLARACION ANUAL. PREGUNTO: LAS DISPOSICIONES APLICABLES INDICAN QUE SI TIENES MAS DE TRES RETRAZOS EN PRESENTAR TUS DECLARACIONES MENSUALES AUTOMATICAMENTE QUEDAS FUERA DEL RESICO
    GRACIAS

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