Para todos aquellos contribuyentes que solicitan devoluciones de IVA, entre ellas la más común que se da mes a mes el que es por la contribución del IVA, si se realizan actividades gravadas a la tasa del 0% de conformidad con lo señalado en el artículo 2-A de la Ley del IVA en los últimos meses fueron publicadas dos Jurisprudencias que nos hablan sobre este tema una el 27 de Junio y otra el 11 de Julio ambas del año en curso, que aunque ambas hablan del mismo tema, estas regulan distintos procedimientos de la devolución de impuestos establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las cuales fueron emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Jurisprudencia publicada el 27 de junio de 2025 2a./J. 33/2025 (11a.)
- Tema: Segundo requerimiento en devoluciones.
- Tesis: La autoridad únicamente puede formular un segundo requerimiento de información o documentos cuando el contribuyente haya cumplido en su totalidad con el primero.
- Fundamento: Artículo 22, párrafo séptimo, CFF.
- Implicación práctica: Se limita el actuar de la autoridad fiscal, evitando que se abuse de la figura del “cumplimiento parcial” como justificación para requerir indefinidamente. Solo si el primer requerimiento fue satisfecho completamente y surgen nuevas dudas, podrá emitirse un segundo.

Jurisprudencia publicada el 11 de julio de 2025 (2a./J. 32/2025 (11a.))
- Tema: Nueva solicitud tras negativa por cuestiones formales.
- Tesis: Si la autoridad niega la devolución por vicios formales y el contribuyente no impugna dicha resolución, ya no puede presentar nuevamente la solicitud subsanando deficiencias, ya que de lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, pues de esta manera le daría oportunidad al contribuyente a corregir el causal de lo negado o incluso incrementar el saldo a favor inicial, sin haber agotado el procedimiento para poder recibir la devolución de un saldo a favor.

Relación entre jurisprudencia para las devoluciones de IVA
Aunque ambas Jurisprudencias se publicaron con pocos días de diferencia, no existe contradicción en lo que señalan.
- La primera regula la etapa de requerimientos (fase intermedia del procedimiento).
- La segunda regula la etapa posterior a la resolución (fase final).
De conformidad con lo que señala el artículo 217 de la Ley de Amparo, ambas jurisprudencias serán de carácter obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las Entidades Federativas.
Comentarios finales y recomendaciones
- Atender cuidadosamente los requerimientos ya que el cumplimiento parcial no da derecho a un segundo requerimiento, lo que significa que la autoridad puede negar las devoluciones de IVA, ya que en la práctica se había podido observar que había contribuyentes no cumplían con todo, esperando que en el segundo requerimiento les solicitara la Autoridad la información o documentación no presentada.
- Se le sugiere al contribuyente Impugnar las resoluciones negativas, si la devoluciones de IVA se niegan por motivos formales, es indispensable agotar los recursos legales ya que el no hacerlo representaría la pérdida definitiva del derecho, sin la posibilidad de presentar de nuevo la solicitud.
- Mediante estas jurisprudencias se da mayor certeza sobre los límites de la autoridad y las cargas procesales de los contribuyentes en las solicitudes de devolución de impuestos.

- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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