¿A qué nos referimos cuando hablamos del Derecho de la Moda (conocido también como Fashion Law)? Esta emergente e innovadora especialidad del Derecho nace con la finalidad de atender las necesidades que surgen en la industria de la moda, donde convergen diversas ramas del Derecho como Propiedad Intelectual, Corporativo, Mercantil, Laboral, entre otras.
En esta área se estudian todos los aspectos legales involucrados en la cadena de valor de las prendas de vestir, accesorios y cualquier artículo relacionado con la moda, iniciando por la idea, el diseño, creación, desarrollo, promoción y comercialización de los productos, hasta que llegan al consumidor final; así, el objetivo es brindar la protección legal más amplia a las empresas durante todo este proceso creativo y comercial.
Identificación y protección de bienes intangibles en el derecho de la moda
Por ello, es importante primero identificar las leyes internas que permiten otorgar dicha protección, como sucede principalmente en materia de Propiedad Intelectual (que se divide en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor), donde existen diversas figuras jurídicas que resultan aplicables a la industria de la moda.
Aunque la Propiedad Intelectual no es la única área involucrada en el Derecho de la Moda, aún enfocándonos únicamente en esta materia, las figuras aplicables siempre dependerán de cada caso en particular; lo más importante es conocer a profundidad el proceso creativo e industrial del negocio y partiendo de esa información, poder identificar todos los bienes intangibles susceptibles de protegerse, evitando una competencia desleal y teniendo al alcance todas las vías legales para solicitar a la autoridad que determine las sanciones correspondientes en caso de infracción.
Generalmente pueden reconocer las empresas dedicadas a la industria de la moda y para su registro, debe atenderse a las reglas aplicables a la figura jurídica en lo particular.
En materia de propiedad industrial, aplican las siguientes:
- Marcas, en todas sus vertientes. Es decir, no sólo puede registrarse el nombre de la marca y su diseño (que además podría acompañarse en la prenda de vestir, como las clásicas camisas de Ralph Lauren o Lacoste, que son conocidas por sus camisetas con el nombre o diseño de la marca). También existen marcas tridimensionales u olfativas que pueden aplicarse a la moda. Por ejemplo, una marca tridimensional sería aplicable al perfume en forma de tacón de Carolina Herrera. Por otro lado, el aroma de las tiendas de Abercrombie and Fitch ¡también es registrable!.
- Diseños industriales. En la moda, esto aplica tanto a los dibujos, que pretendan reproducirse en el artículo como parte de su diseño, ya sea una prenda, accesorio, calzado ropa, accesorio, etc.; o bien, como modelos industriales, cuando se pretenda proteger la forma única del artículo (se trata de una fusión entre la ingeniería y el arte), lo cual, lógicamente se aplica más a los accesorios que a las prendas. Por ejemplo, la empresa Nike International LTD tiene múltiples modelos industriales protegidos, aplicables a su calzado único para correr.
- Secretos industriales. Esta figura también es aplicable, pues toda la información relacionada con los procesos de producción, cartera de clientes y proveedores y, en general el know how de toda empresa constituye información confidencial que representa ventajas competitivas frente a sus competidores.
- Nombres de dominio. Considerando que el internet es el medio de comunicación más utilizado a nivel global, así como el auge que ha tenido el comercio electrónico, hoy en día es indispensable para las empresas tener una página web que represente el nombre e imagen de la marca; de hecho, hoy en día, existen muchas tiendas o “establecimientos” virtuales, donde el único medio para adquirir sus productos es por medio de su página web. Y de igual manera, para los establecimientos físicos, su página web probablemente también representa el medio más recurrido de consulta por los consumidores, así como un medio para adquirir sus artículos (compras en línea).
Por tanto, evidentemente las empresas tienen un interés legítimo en registrar uno o diversos nombres de dominio con el nombre de la marca que las identifica (en algunos casos, combinando diversas extensiones como .mx, .eu, .uk , etc.), pues el valor de este bien intangible (el derecho exclusivo de uso del nombre de dominio), aumenta de manera considerable una vez que la marca se encuentra bien posicionada en el mercado.
En materia de derechos de autor, aplican los siguientes:
- Código fuente (software). Considerando la importancia del comercio electrónico en esta industria, existen marcas que han invertido de manera importante en la generación de softwares que permitan automatizar sus ventas y brindar una mejor atención al consumidor. Si bien existen diversas plataformas en el mercado, diseñadas exclusivamente para empresas dedicadas a la moda, hay marcas que también buscan innovar y para ello, crean su propio sistema software que les brinda un diferenciador de su competencia.
- Dibujos (obras artísticas). La creación de dibujos gráficos únicos y originales que pretendan integrarse y reproducirse en una prenda, calzado, imagen de un producto o cualquier otro (relacionado con esta industria), también son susceptibles de protegerse como dibujos previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor, los cuales, son considerados como obras artísticas.
- Obras de arte aplicadas. Mediante esta figura se logra proteger el conjunto o artículo pero de manera íntegra, es decir, considerando todos sus componentes. Esto aplica a diseños o piezas únicas y exclusivas que pretendan permanecer en el tiempo o bien, que fueron hechas a la medida, sin que exista algo idéntico. Por ejemplo, esto podría aplicarse a los conjuntos creados por diseñadores cuando tienen el propósito de vestir a una celebridad para atender a un evento como los Globos de Oro o los Premios Oscar.
- Autorización del uso de imagen. Toda persona tiene derecho a prohibir o autorizar el uso de su imagen, ya sea en forma física o digital (en fotografías, videos, ¡hasta en el metaverso!) y todos sabemos que la mayoría de empresas dedicadas a la moda, necesitan de modelos para publicitar y presentar sus productos. Por ello, es indispensable que las marcas tengan celebrados los contratos cumpliendo los requisitos aplicables y de tal manera que, se encuentren protegidas ante cualquier contingencia o incumplimiento por parte de los titulares de derechos (modelos).
Comentario final
En conclusión, si bien el Derecho de la Moda es una rama emergente y novedosa, actualmente, las marcas buscan la protección más amplia que las leyes lo permitan, más aún con el auge que ha tenido el comercio electrónico y el uso de la tecnología como medio de publicidad; para ello, tanto la LFPPI como la LFDA prevén diversas figuras que resultan aplicables y en en ese sentido, es posible brindar una protección acumulada a las empresas, de manera que, si un tercero utiliza diseños propios de la marca, intenta causar confusión en los consumidores o de algún modo, infrinja derechos de propiedad intelectual, la parte afectada estará facultada para iniciar el procedimiento de infracción previsto en el ordenamiento que corresponda.
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