La preparación de la Declaración Anual de Personas Morales 2025 no es solo un trámite de llenado de formularios, que se presenta a más tardar el 31 de marzo de 2026; es la culminación de un estricto cumplimiento normativo. El Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el «ABC» de las obligaciones que dan sustento legal y contable a este proceso.
Los cimientos: contabilidad y comprobantes (fracc. I, II y III)
No hay Declaración Anual válida sin una contabilidad que cumpla con el Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Registros Obligatorios: Debes registrar cada operación en el momento en que ocurre.
- CFDI: La emisión de comprobantes fiscales es la base de tus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.
- Pagos al Extranjero: Si realizaste pagos a residentes en el extranjero (fuente de riqueza en México), debes haber emitido los CFDI de retenciones correspondientes.
El cierre del ejercicio: estado financiero e inventarios (Fracc. IV y XIV)
Al terminar el año, la ley exige «tomar una fotografía» de la empresa:
- Estado de Posición Financiera: Es obligatorio formularlo al cierre (31 de diciembre).
- Inventarios Perpetuos: Debes llevar un control estricto de materias primas, productos en proceso y terminados. Estos datos alimentan directamente el Costo de lo Vendido, una de las deducciones más importantes en la anual.
La declaración anual de personas morales y la PTU (Fracc. V y VII)
La obligación central: presentar la declaración anual de personas morales donde se determine el resultado fiscal y el impuesto a pagar.
- Plazo: Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (normalmente a más tardar el 31 de marzo).
- PTU: En este mismo formato se determina la Utilidad Fiscal que servirá de base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
- Medios Electrónicos: El uso de la firma electrónica y el portal del SAT es obligatorio.
El reto de las partes relacionadas (Fracc. IX, X y XII)
Si tu empresa opera con compañías del mismo grupo o «socios» (partes relacionadas), el nivel de complejidad aumenta:
- Precios de Mercado: Debes demostrar que tus operaciones se hicieron a precios de «brazos cruzados» (como si fueran independientes).
- Estudio de Precios de Transferencia: Es obligatorio obtener y conservar la documentación comprobatoria (Fracc. IX).
- Declaración Informativa (DIM): A más tardar el 15 de mayo, se debe presentar la información de estas operaciones (Fracc. X).
Reportes informativos específicos
Existen avisos que, si se omiten, pueden invalidar tu declaración o generar multas:
- Préstamos del Extranjero (Fracc. VI): Informar saldos insolutos y tasas de interés a más tardar el 15 de febrero.
- Dividendos (Fracc. XI): Los pagos de utilidades deben hacerse con cheque nominativo o transferencia y expedir el comprobante de retención.
- Grandes Efectivos (Fracc. XV y XVI): Informar cobros en efectivo superiores a $100,000 y préstamos o aportaciones de capital mayores a $600,000.
Transparencia con accionistas (Fracc. XIX)
Para las empresas que se dictaminan, el Artículo 76 exige dar a conocer en la Asamblea General de Accionistas un reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto asegura que los dueños estén al tanto de la situación tributaria de la entidad.
Resumen de Fechas Críticas para el Contribuyente
Comentario final
El Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta concentra las obligaciones esenciales que dan sustento a la declaración anual de personas morales fiscal tanto para el Régimen General como para el RESICO. Más que un requisito formal, es la base que garantiza que el resultado fiscal, la PTU y los impuestos estén correctamente determinados. Cumplir con estas disposiciones de forma anticipada y ordenada no solo evita sanciones, sino que brinda seguridad jurídica y solidez financiera a los negocios en México.

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