El pago de recargos para una empresa puede representar un gasto significativo. Por eso, te explico qué son los recargos aplicados a las contribuciones que no se pagan dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales.
Desde 2004 hasta la fecha, las tasas de recargos por mora y por prórroga no han cambiado, ya que se mantienen adecuadas a la inflación estimada para cada ejercicio fiscal. Actualmente, la tasa de recargos por mora es del 1.47% mensual y la de recargos por prórroga es del 0.98% mensual.
Según el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando no pagas tus contribuciones o aprovechamientos en tiempo, debes cubrir recargos como indemnización al fisco federal por el retraso. Estos recargos se calculan aplicando la tasa correspondiente a cada mes transcurrido sobre el monto actualizado de la contribución o aprovechamiento.
Para calcular lo que debes pagar por recargos, se multiplica la cantidad actualizada por el porcentaje acumulado de recargos por mora desde el mes en que debiste pagar hasta el mes en que efectúas el pago. Este porcentaje es la suma de las tasas mensuales aplicables durante ese periodo.
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El plazo máximo para que se causen recargos es de cinco años, pero puede extenderse hasta diez años en casos especiales, como cuando no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no llevas o conservas contabilidad, no presentas declaraciones anuales obligatorias o no reportas información del IVA o IEPS en la declaración del ISR. En estos casos, el plazo de diez años se cuenta desde la fecha en que debió presentarse la declaración omitida.
Si presentas la declaración omitida de forma espontánea y sin que te la hayan requerido, el plazo para causar recargos será de cinco años, siempre que la suma de este plazo y el tiempo transcurrido entre la fecha original y la presentación espontánea no exceda los diez años.
Conforme al artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), no se causan recargos cuando el pago se realiza mediante compensación contra un saldo a favor o pago indebido, siempre que la declaración que contenga ese saldo a favor o pago indebido se haya presentado antes de la fecha en que debió pagarse la contribución o aprovechamiento.
En cambio, si la declaración con saldo a favor o pago indebido se presenta después de la fecha en que debió pagarse la contribución, los recargos se causarán desde la fecha original de pago hasta la fecha en que se manifestó dicho saldo a favor o pago indebido para compensar.
Entender cómo funcionan los recargos fiscales te ayudará a evitar gastos extras por pagos fuera de plazo. Mantente al día con tus obligaciones para no generar recargos que incrementen tus costos. Además, conocer los plazos y excepciones te permitirá planear mejor tus pagos y aprovechar los saldos a favor. Así, podrás mantener la salud financiera de tu empresa sin sorpresas.
Fuente: E-PAF.
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