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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha introducido un nuevo criterio no vinculativo en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, específicamente el 44/ISR/NV, que aborda la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios, el cual está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Este nuevo criterio se incluyó en la 5a Versión Anticipada 2a RMRMF 2024 y Anexos 3 y 7, publicada en la página del SAT, la cual transcribo a continuación:

Resumen del nuevo criterio 44/ISR/NV: deducción de erogaciones por servicios

Este criterio establece que las erogaciones por servicios no serán deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. El SAT enfatiza que el requisito de «estricta indispensabilidad» para las deducciones solo puede verificarse en operaciones con existencia real.

Implicaciones para los contribuyentes

  • Comprobación rigurosa: Los contribuyentes deberán asegurarse de contar con elementos que demuestren la efectiva prestación del servicio, más allá del comprobante fiscal.
  • Relación con el objeto social: Es crucial que el gasto esté relacionado con el objeto social de la empresa para considerarse estrictamente indispensable.
  • Documentación adicional: Se recomienda mantener evidencia detallada que respalde la realización del servicio, como informes, entregables o cualquier otro elemento probatorio.

Prácticas fiscales indebidas

El SAT considera como práctica fiscal indebida:

  1. Deducir erogaciones por servicios sin contar con elementos que acrediten su efectiva prestación.
  2. Asesorar o participar en la implementación de estas prácticas.

En vista del nuevo criterio 44/ISR/NV, es imperativo que los contribuyentes refuercen sus prácticas de documentación y comprobación. Se recomienda encarecidamente que las empresas recopilen y conserven información exhaustiva de sus proveedores de servicios para demostrar fehacientemente la prestación efectiva de los mismos.

Esta documentación probatoria debe ir más allá del mero comprobante fiscal e incluir elementos como:

  • Correos electrónicos detallando la prestación del servicio.
  • Contratos que especifiquen el alcance y naturaleza de los servicios.
  • Entregables tangibles relacionados directamente con el servicio prestado.
  • Informes de avance o resultados.
  • Evidencia de reuniones o comunicaciones relacionadas con el servicio.

Aunque estos requisitos de documentación siempre han estado implícitos en la legislación fiscal, es previsible que las autoridades fiscales intensifiquen sus esfuerzos de verificación.

Obtén la versión en PDF de la RMF 2024 y sus anexos, junto con las versiones anticipadas. Incluye el nuevo criterio 44/ISR/NV. Solo llena el siguiente formulario y te haremos llegar a tu correo el enlace para su descarga:

Comentario final

Es crucial que los profesionales contables y fiscales asesoren a sus clientes sobre la importancia de mantener registros detallados y coherentes que respalden la realidad económica de cada transacción por servicios. Esta práctica no solo ayudará a evitar controversias con el SAT, sino que también fortalecerá la posición fiscal de las empresas en caso de una eventual revisión.

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