La facilidad para los patrones de corregir los CFDI de nómina del ejercicio fiscal 2024 con errores u omisiones, se otorga hasta el 28 de febrero de 2025, esto según lo publicado por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 el 30 de diciembre de 2024.
Durante el periodo de enero y febrero de 2025, los contribuyentes que emitieron CFDI de nóminas en 2024, deben revisar que estas se hayan emitido de forma correcta, esto sirve para reflejar la reducción en la declaración anual 2024 ante el SAT de Personas Morales y Personas Físicas.
Facilidad de corregir CFDIs de nómina del 2024
Esta facilidad brinda a los patrones la oportunidad de corregir errores en los CFDI de nómina sin incurrir en multas inmediatas, permitiendo así una regularización más accesible de su situación fiscal.
- Plazo de corrección: Los patrones tienen hasta el 28 de febrero de 2025 para emitir los CFDI corregidos.
- Proceso de corrección: Se deben cancelar los comprobantes originales erróneos y sustituirlos con nuevos CFDI correctos.
- Validez fiscal: Los CFDI corregidos se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2024, siempre que reflejen la fecha de pago correspondiente a ese año.
- Oportunidad única: Esta facilidad se otorga por única ocasión, por lo que es crucial aprovecharla adecuadamente.
Es fundamental que los CFDI corregidos reflejen la fecha de pago correcta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Esto es esencial para que los comprobantes sean considerados válidos por el SAT.
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2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Comentarios finales
Es importante destacar que, aunque esta facilidad publicada en la RMF 2025, que permite corregir errores de los CFDI de nóminas sin multas inmediatas, no exime a los contribuyentes de realizar el pago de diferencias no cubiertas, incluyendo actualizaciones y recargos que pudieran aplicar, es crucial realizar una evaluación cuidadosa de cada caso.
La correcta implementación de esta facilidad no solo asegura el cumplimiento ante el SAT, sino que también previene futuros problemas con las autoridades tributarias.
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