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A muchas personas les llegó la constancia emitida por la institución bancaria que acredita la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), aplicado sobre un porcentaje de sus depósitos. Estas constancias serán útiles al momento de acreditar el IDE contra el ISR o ISR retenido, compensarlo contra otro impuesto o solicitar su devolución.

Para ello, existen tres tipos de emisiones por parte del banco, las cuales sirven para los fines antes mencionados:

Primera emisión: plazo de envío de constancias mensuales del IDE y su contenido
I.7.19. De acuerdo con el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, las constancias que acrediten el entero mensual del impuesto, o en su caso el importe no recaudado, deberán enviarse a los contribuyentes a más tardar el día 10 del mes siguiente. Estas constancias deberán incluir la información y los datos que establece el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

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Se considera cumplida esta obligación cuando las instituciones del sistema financiero, a petición del contribuyente, emiten las constancias de forma electrónica, siempre que incluyan la información señalada en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Segunda emisión: plazo de envío de constancias anuales del IDE y su contenido
I.7.20. Para efectos del mismo artículo, las constancias que acrediten el entero anual del IDE o el importe no recaudado deben enviarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente. Estas constancias también deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

El contribuyente puede solicitar esta constancia a su banco. También se cumple con la obligación si el banco emite constancias mensuales que contengan la información acumulada desde el inicio del año hasta el mes correspondiente, o si emite la constancia anual de forma electrónica, cumpliendo con el mismo anexo.

Tercera emisión: estado de cuenta como constancia de recaudación del IDE
I.7.21. Los estados de cuenta emitidos por las instituciones del sistema financiero podrán considerarse como constancia de recaudación del IDE, siempre que incluyan los datos requeridos por el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Esta obligación también se considera cumplida si los estados de cuenta son emitidos electrónicamente a petición del contribuyente, y contienen la información mencionada.

Comentario final

Contar con estas constancias es clave para recuperar, acreditar o compensar el IDE retenido. Solicitar al banco la emisión oportuna de los documentos evita contratiempos con el SAT. Con esta documentación, el contribuyente tiene mayor control sobre sus impuestos pagados.

   

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