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El otorgamiento de la pensión alimenticia para los hijos por el motivo de un divorcio no debe de considerarse como algo leve, ya que, como sabemos, es obligación de la empresa retener una parte del sueldo del trabajador y entregárselo a los pensionados. No hacerlo puede acarrear serios problemas en el ámbito civil.

El incumplimiento al veredicto del juez tiene consecuencias, tales como la aplicación de multas o penas privativas de la libertad para los representantes legales de las empresas, debido a que existe un deudor y un acreedor.

Definición de “Alimentos”:

Es una obligación que tutela a los bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales, así como a la asistencia económica dispensada en dinero o especie, apta para la subsistencia, crianza o educación de alguien, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento.

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El artículo 308 del CCDF establece que los alimentos incluyen:

  • La comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria y, de ser el caso, los gastos de embarazo y parto.
  • Las erogaciones para proporcionar a los menores educación o proveerles la enseñanza de un oficio, arte o profesión de acuerdo con sus características personales.
  • Los pagos necesarios para lograr la rehabilitación o desarrollo de quienes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción.
  • La atención geriátrica a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica para sostenerse.

La obligación de dar pensión alimenticia nace por los sujetos obligados: no solo se presenta entre cónyuges o de padres hacia los hijos, sino entre hermanos, tíos, abuelos y nietos (arts. 301 al 307 CCDF). La obligación empieza a ser aplicada cuando el juez emite el oficio con la sentencia de que la empresa debe retener el porcentaje determinado por el Juez de la Instancia Familiar.

La retención se deberá aplicar a los siguientes documentos: nóminas o recibos de pago firmados de conformidad por el colaborador, comprobantes de pago de prestaciones que se otorguen en la compañía y recibos correspondientes a bonos, premios o incentivos, cuando se manejen por separado a los del salario con los siguientes conceptos:

  • Participación de utilidades.
  • Bonos de productividad.
  • Aguinaldo.
  • Prima vacacional y dominical.
  • Ingresos por horas extras, días de descanso laborado, etcétera.
  • Bonos o gratificaciones especiales.
  • Premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera).
  • Vales de despensa.
  • Fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada.

Por otra parte, resulta necesario señalar que las indemnizaciones deben quedar fuera de la aplicación de descuentos por pensión alimenticia, pues estas se pagan como resultado de la terminación del vínculo de trabajo, y por ende no pueden ni deben ser consideradas como ingresos generados por la prestación de servicios.

¿Qué repercusiones tiene el incumplimiento del mandato judicial?
No observar cabalmente el mandamiento de un juez familiar genera una sanción administrativa consistente en una multa de hasta de $30,000.00 (actualizable anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor –INPC– del mes de noviembre del año que se calcula entre el INPC de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de este, el que lo sustituya) y un arresto hasta por 36 horas.

¿Cuándo puede terminar la obligación de la pensión?
Cuando un menor de edad que se encuentre estudiando procrea un hijo durante el tiempo en que disfruta de una pensión alimenticia, es suficiente para acreditar que puede hacerse cargo de sí mismo y de su propia familia, motivo por el cual se puede solicitar la suspensión o cese del pago de este concepto (art. 320, fracción II CCDF y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana).

   

2 Comentarios

  • anonimo dice:

    Hola. Me gustaria saber el fundamento en la ley en donde se apoya para afirmar el parrafo que se refiere a la indemnizacion por despido y pensiones:

    “Por otra parte resulta necesario señalar que las indemnizaciones deben quedar fuera de la aplicación de descuentos por pensión alimenticia, pues éstas se pagan como resultado de la terminación del vínculo de trabajo y por ende no pueden, ni deben ser consideradas como ingresos generados por la prestación de servicios”

    Realmente es importante saberlo porque son encargada de nominas y en la practica se ha estado descontando pension a los empleados en estos casos, pero para dejar de hacerlo es importante tener un fundamento en que apoyarse en caso de que se le cuestione a la empresa.

    Muchas gracias

  • JORGE dice:

    BUEN DIA SI LA LEY INDICA QUE EL DESCUENTO CORRE APARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE LA EMPRESA RECIBA EL OFICIO DEL JUEZ PARA EL DESCUENTO DE LA PENSION ALIMENTICIA, Y ESTO SUCEDE EL DIA 2 DE DICIEMBRE, APLICA TAMBIEN PARA TODO LO QUE SE RECIBE EL TRABAJADOR DE AGUINALDO, O ES PROPORCIONAL DICHO DESCUENTO SOLO PARA EL MES DE DICIEMBRE.

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