El día de ayer publicamos el anuncio del SAT vía videochat de la facilidad para poder emitir un CFDI de ingresos con la forma de pago con la que el cliente va a pagar, permitiendo también que el método de pago sea PUE (pago en una sola exhibición) aunque no esté pagado en el momento de su emisión.
En la sesión que dio el SAT se mencionó que se va a publicar la regla en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 donde se expondrán los supuestos en los que el contribuyente podrá emitir sus facturas NO PAGADAS con el método de PUE “Pago en Una sola Exhibición”.
Dicha regla aun no se encuentra publicada en la página del SAT como versión anticipada a la RMF 2018, pero en redes sociales está circulando la supuesta regla 2.7.1.44 la cual transcribimos a continuación:
Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” (pendiente de publicarse)
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Transitorio
X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
Comentarios
Al parecer esta facilidad que se otorga a los contribuyentes que emiten CFDI que ya conocen la forma de pago y se liquidan dentro del mismo mes a más tardar el 17 del mes siguiente, creando la obligación de enterar el ingreso y trasladar los impuestos en el mes de cobro.
Para eso el contribuyente tendrá que cuidar que el cobro del CFDI se de dentro del mismo mes si realiza el calculo de impuestos en base al método y forma de pago, en su defecto deberá cancelar el CFDI emitido con PUE y forma de pago, para sustituirlo con un CFDI de ingreso con método de pago PPD y forma de pago 99 (por definir).
Se tendrá que considerar que, si llega a cambiar la forma de pago que plasmaron en el CFDI de ingresos, se tendrá que sustituir por error en la emisión.
El aplicar o no la posible facilidad del SAT es decisión de cada contribuyente, ya que esto conlleva aún más control de cuales CFDI están cobrados o no, supuestamente el complemento para pagos vendría a sustituir en un futuro la DIOT, ya que informaría al SAT cuales son los pagos del mes que realizó el contribuyente, pero si se toma la facilidad el SAT no sabrá cuales son las operaciones de terceros del mes.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
ya borraron el vídeo, que dice mi mama que siempre no …..
Excelente y oportuno trabajo de información a todos los contribuyentes, mi agradecimiento y mis felicitaciones. Es muy importante reconocer el criterio de la autoridad de simplificar el manejo de la factura electrónica así como sus complementos esas nuevas reglas aligeran la pesada y complicada carga fiscal.
muy buen articulo para ser aplicado gracias