La facturación se integra cada vez más en tu vida diaria, ya sea al recibir numerosos correos con tus facturas electrónicas o al obtener las impresiones que te entregan. Sin embargo, no olvides que todos esos comprobantes deben ser validados para asegurarte de que realmente sean deducibles.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Cuando incumples alguna de tus obligaciones o requisitos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede revocar o no renovar la autorización correspondiente, sin perjuicio de que las autoridades fiscales actúen conforme a las disposiciones legales aplicables.
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Los que te presentamos a continuación son algunos de los errores más comunes que podemos cometer como nuevos contribuyentes, así como algunas consecuencias que podemos recibir de parte de la autoridad por incumplir con las obligaciones que hemos asumido.
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Si tienes saldos a favor de algún impuesto que puedas compensar o solicitar en devolución, es una buena opción aprovechar la actualización del mismo, sobre todo si ese saldo a favor es de algún periodo distante.
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Cada hay cambios en el método de inscripción de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en esta ocasión les dejo la información respecto a que contribuyentes deben de darse obligatoriamente de alta ya sean Personas Físicas o Personas Morales.
Personas Físicas que están obligadas a inscribirse en el RFC del SAT las personas físicas son las que realicen, entre otras, alguna de las siguientes actividades económicas, y que por dichas actividades deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales:
Comerciales.
Industriales.
Agrícolas.
Ganaderas.
Prestación de servicios.
Renta de bienes inmuebles.
Las personas físicas sin actividad económica que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen pueden inscribirse en el RFC del SAT. No obstante, en el momento en que perciban alguno de los ingresos mencionados, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda, y señalar ahí su domicilio fiscal.
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Las donatarias autorizadas gozan de un esquema especial como contribuyentes, debido a que su principalactividad tiene que ver con lo no lucrativo. Y para preservar el beneficio de recibir donativos deducibles para ISR, existen reglas que deben cumplir para evitar ser revocadas o suspendidas por el SAT.
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Se publico cuales son las donatarias autorizadas para este 2011 en el Diario Oficial de la Federación de hoy (6 de julio de 2011), se publicó el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1o. de julio de 2011.
Para consultar información de las Donatarias Autorizadas que cumplieron con transparencia en el uso y destino de los donativos que recibieron, debe seguir los siguientes pasos: Orientación y contacto / Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta / Consulta para la Ciudadanía de las Donatarias Autorizadas por Ejercicio Fiscal. Esto desde “Mi portal” en la pagina del SAT.
Recuerda que si quieres hacer donativos en efectivo o en especie que sean deducibles estas asociaciones civiles deben de estar dadas de alta como “Donatarias Autorizadas”
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La nueva disposición miscelánea permite utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal en gastos de viáticos. Sin embargo, dudo si realmente representa un beneficio, ya que, en lugar de simplificar la comprobación, puede complicarla aún más. De acuerdo con la resolución emitida el 1 de julio de 2011, estas son las condiciones para considerar deducibles los viáticos pagados con tarjeta de crédito o débito:
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Con base en el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, para poder acceder a este y cualquier otro estímulo, es necesario presentar el aviso correspondiente.
En este sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 1 de julio de 2011 señala lo siguiente:
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